Dictamen N° 7680/2010
N° 7.680 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Artemio Córdova Alvial, recurriendo en contra de la resolución exenta N° 3.933, de 2009, del Contralor General, por la cual se aprobó el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Lota -por resolución exenta N° 159, de 2008, de la Oficina Regional del Bío Bío-, la vista fiscal respectiva en lo pertinente, y propone aplicar, entre otros, al interesado, la medida disciplinaria de término de la relación laboral, establecida en el artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, solicitando, en definitiva, que se rebaje la sanción propuesta, atendidas las consideraciones que expone. Sobre el particular, es dable anotar que la referida resolución N° 3.933, de 2009, que se recurre, fue dictada en el marco de la tramitación de un proceso instruido en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en la resolución N° 236, de 1998, de este Órgano de Control, Reglamento de Sumarios instruidos por esta Entidad de Fiscalización, es decir, de un procedimiento especial y reglado. Al respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N° 33.421, de 2009, ha sostenido que en la sustanciación de los sumarios administrativos ordenados instruir por este Organismo Fiscalizador, conforme a la normativa mencionada, no cabe admitir otros trámites que no sean los previstos especialmente en las disposiciones establecidas al efecto. Pues bien, atendido lo anterior, y considerando, por una parte, que el señor Córdova Alvial formuló, durante la sustanciación del procedimiento sumarial de que se trata, los correspondientes descargos y se abstuvo de realizar observaciones a la Vista Fiscal en el plazo concedido al efecto y, por otra, que de la normativa que regula la materia no se advierten otras instancias de reclamación ante esta Entidad, es necesario concluir que no existen trámites pendientes en la especie, por lo que no cabe sino desestimar la presentación del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República