Dictamen N° 62216/2014
N° 62.216 Fecha : 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge José Yavar Henderson, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, debido a que esta no ha fijado las nuevas normas urbanísticas acorde a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, pese a haberse efectuado una petición en ese sentido, pues, a su juicio, habría caducado la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal “T-290 Avenida paseo Pie Andino” y del parque intercomunal Bosque Pie Andino que afectan a parte de su predio ubicado en Camino a Farellones N° 15.201, de esa comuna. Añade que resulta contradictorio que por medio de los certificados de informaciones previas N°s. 2.561 y 1.278, de 2010 y 2013, respectivamente, se consignen diversas zonas gravadas en su terreno y que la avenida Paseo Pie Andino debería desafectarse en atención a que no es posible materializarla debido a sus conexiones y pendiente. Requerido su parecer por este Organismo Contralor, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) manifiesta, en síntesis, que la declaratoria de utilidad pública se encuentra vigente en cuanto a la vía troncal “T-290 Av. Paseo Pie Andino”, al aprobarse la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) N° 99, por la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional pertinente, que prorroga la afectación de la vialidad de esa categoría, y, por otra parte, que la del Bosque Pie Andino, habría caducado al no disponerse la misma medida respecto de los parques intercomunales. A continuación, y también a petición de esta Sede de Control, esa entidad edilicia señala, en lo sustancial, las gestiones que ha realizado para asignar normas urbanísticas a los terrenos que indica. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 59 de la LGUC, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por los plazos que prescribe, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores, destinados a vías troncales y parques intercomunales. Añade ese precepto, que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichos terrenos deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al predio. En seguida, es preciso tener presente que la aludida ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, y que la renovó la vigencia de dichas declaratorias, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia acorde a las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse, conforme a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Asimismo, es necesario consignar que la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modificó la vialidad fijada en el PRMS -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del gobierno regional pertinente-, prorrogó la declaratoria de utilidad pública de los terrenos consultados con tal destino en ese instrumento. Pues bien, en ese contexto, y coincidiendo con lo apuntado por la SEREMI, cabe consignar en relación a la Avenida Paseo Pie Andino T-29O, prevista en el cuadro 7 del artículo 7.1.1.2., del PRMS, que esta se encuentra vigente al haber sido prorrogada a través de la antedicha resolución N° 12, de 2010 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.569, de 2012, y 34.475, de 2013, de este Organismo de Fiscalización). Por otra parte, debe anotarse que de los antecedentes adjuntos aparece que la declaratoria de utilidad pública concerniente al “Bosque Pié Andino” definido de acuerdo al artículo 5.2.3. en la categoría de “Parques Intercomunales”, específicamente en el artículo 5.2.3.1., de ese instrumento de planificación territorial, conforme a lo expuesto, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331. En consecuencia, procede que ese municipio proceda al efecto, a la mayor brevedad, a fijar las pertinentes normas urbanísticas con arreglo al ordenamiento jurídico, informando de ello a este Organismo Fiscalizador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.633, de 2014, de esta Entidad de Control). Ahora bien, en cuanto a la alegación sobre los individualizados certificados de informaciones previas, cuyo contenido sería contradictorio, no se advierte reproche que formular en ese aspecto, a la unidad de obras de esa entidad edilicia, toda vez que dan cuenta del instrumento de planificación territorial vigente al momento de la emisión de cada uno de ellos. Finalmente, en lo que dice relación con la imposibilidad de materializar la vialidad troncal en el predio del peticionario, cabe manifestar que tal problemática corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República