Dictamen N° 62223/2013
N° 62.223 Fecha : 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.596, de 2012, en la parte en que manifestó que al órgano del mencionado servicio al que le corresponde interpretar la resolución de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó como favorable ambientalmente el proyecto que en ese oficio se indica, es a la Comisión de Evaluación de esa región. Expresa la autoridad recurrente, entre otros argumentos, que de acuerdo a lo previsto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, la atribución de interpretar tales actos corresponde al director del citado organismo, por cuanto a las comisiones de evaluación que establece el artículo 86 de ese texto legal les fue entregada, como competencia legal única y exclusiva, la calificación de los proyectos sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Sobre el particular, cabe consignar que la letra g) del artículo 81 de la ley N° 19.300 dispone que es función del Servicio de Evaluación Ambiental interpretar administrativamente las resoluciones de calificación ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio del Medio Ambiente y de la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez, la letra d) de dicho precepto señala que también le corresponderá a esa entidad uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que determinen los ministerios y demás instituciones competentes del Estado. En tanto, conforme al artículo 86 del mismo cuerpo normativo, una comisión presidida por el intendente regional e integrada por los secretarios regionales ministeriales de los sectores que indica y el director regional del anotado servicio, deberá calificar los proyectos que ingresen al sistema de evaluación de impacto ambiental. Como se puede apreciar, la ley N° 19.300 encarga al Servicio de Evaluación Ambiental, por un lado, la interpretación de las resoluciones de calificación ambiental y, por otro, el establecimiento de criterios uniformes respecto de las actuaciones que lleven a cabo, en materia de evaluación ambiental, los organismos competentes del Estado, en tanto que a la aludida comisión de evaluación le compete, según previene el citado artículo 86, la calificación de los proyectos que ingresen al sistema. De lo anterior, además, se infiere que para lograr la uniformidad de criterios en la evaluación ambiental, se requiere que un mismo órgano realice la interpretación de las referidas resoluciones de calificación, lo cual no puede concretarse si a cada una de las comisiones regionales de evaluación ambiental, cuyo funcionamiento es independiente entre sí, se le entrega dicha labor interpretativa. Por otra parte, debe tenerse en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley N° 19.300, la administración y dirección superior del servicio de que se trata estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será su jefe superior, potestad que armoniza con la obligación general de los jefes de los servicios públicos de dirigirlos, organizarlos, administrarlos y de controlarlos y velar por el cumplimiento de sus objetivos, contemplada en el artículo 31, inciso segundo, de la ley N° 18.575. Así, en el caso del Servicio de Evaluación Ambiental, la función establecida en el mencionado artículo 81, letra g), debe ser ejercida en el contexto de la estructura orgánica determinada por la señalada preceptiva y atendiendo al carácter de organismo descentralizado que le otorga el artículo 80 del texto legal en estudio, a través del jefe superior de esa entidad, que es su Director Ejecutivo. Por consiguiente, procede reconsiderar en lo pertinente los dictámenes N°s. 50.596, de 2012 y 15.001, de 2013, y manifestar que el órgano competente para efectuar la interpretación administrativa de las resoluciones de calificación ambiental es el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República