Dictamen N° 62272/2014
N° 62.272 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Adolfo Soto Hidalgo, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se le reconozca el derecho a percibir remuneraciones entre los días 21 de junio y 21 de septiembre de 2011, por el hecho de haber sido reincorporado, luego de dejarse sin efecto su evaluación correspondiente a dicha anualidad. En su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que una vez dispuesto el reingreso del recurrente, se ordenó el pago de sus estipendios desde el 5 de octubre de 2011, oportunidad en que reclamó de su alejamiento por calificación deficiente. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 8.310, de 2012, precisó que para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas por una fuerza mayor y en la medida que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo aqueja, con el objeto de poder, en un breve plazo, continuar desempeñando sus labores. Lo anterior, ya que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere determinados elementos constitutivos, a saber, la irresistibilidad, esto es, una contingencia no evitable ni aun oponiendo las defensas idóneas; la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una circunstancia ajena a la voluntad del afectado, el que no tiene que haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se exige que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. De esta manera, es posible afirmar que hasta el momento en que el señor Soto Hidalgo interpuso su reclamo dirigido a invalidar la decisión de incluirlo en la Lista N° 4, de Eliminación -5 de octubre de 2011-, no hubo una fuerza mayor que permitiera el pago de remuneraciones por el lapso transcurrido entre su desvinculación, ocurrida el día 1 de junio de 2011 y la data en que impugnó su ubicación en esa nómina; así, sólo desde este último instante se satisface el requisito de la irresistibilidad, pues el suceso que le aquejó siguió produciendo sus efectos, pese a que el interesado opuso los medios aptos para que tales consecuencias finalizaran. Por consiguiente, el señor Gustavo Adolfo Soto Hidalgo únicamente puede percibir emolumentos desde la fecha de su reclamo en contra de la medida que lo afectó, esto es, el día 5 de octubre de 2011, por cuanto a contar de aquélla se configura una situación de fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, no teniendo el derecho a gozar de los estipendios por el tiempo que pretende, como se informó, para un caso similar, en el dictamen N° 78.887, de 2012, de esta Contraloría General. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República