Dictamen CGR

Dictamen N° 17304/2015

2015-03-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de remuneraciones por el lapso en que un exfuncionario del Ejército, como consecuencia de una fuerza mayor, estuvo alejado de esa institución
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N° 17.304 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Sandoval Gómez, abogado, en representación del señor Christian Antonio Pino Oviedo, exfuncionario del Ejército, reclamando el cumplimiento del dictamen N° 45.114, de 2014, en el cual se concluyó, por las razones que allí se indican, que dicha entidad castrense debía dejar sin efecto la resolución que ordenó el cese de su mandante, pues en la calificación que le sirvió de fundamento se incurrió en un vicio que incidió en su licitud. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que se ha dispuesto que los estamentos institucionales pertinentes procedan a invalidar la decisión de la Junta de Selección correspondiente, para posteriormente dejar sin efecto el retiro del interesado, pagando, a continuación, los estipendios por el tiempo que medie entre la invalidación de que se trata y la fecha en que aquél sea reincorporado. Al respecto, es menester señalar que, para la percepción de emolumentos es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas por una fuerza mayor y demuestre la intención positiva de impugnar la actuación que lo aqueja, con el objeto de poder, en un breve plazo, continuar desempeñando sus labores. Lo anterior, ya que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere determinados elementos constitutivos, a saber, la irresistibilidad, esto es, una contingencia no evitable ni aun oponiendo las defensas idóneas; la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una circunstancia ajena a la voluntad del afectado, el que no tiene que haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se exige que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. De esta manera, y contrariamente a lo que expone el Ejército, el señor Pino Oviedo puede percibir el pago de las pertinentes remuneraciones desde la fecha en que impugnó la medida que lo aquejó, esto es, el día 21 de octubre de 2013 -data de su reclamo ante este Organismo de Control-, por cuanto a contar de aquélla se configuró una fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, conforme ha sido resuelto para casos similares, en los dictámenes N os 8.310, de 2012 y 62.272, de 2014, de esta procedencia. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, esta Entidad de Control entiende, con la precisión efectuada, que la situación del interesado, se encontraría en vías de solución. Finalmente, respecto a la demora en la aplicación del dictamen N° 45.114, 20 de junio de 2014, es dable anotar que, atendido el tiempo transcurrido, esa institución castrense deberá informar en el plazo de 15 días hábiles, acerca de la dictación de los actos administrativos pertinentes para dar cumplimiento al señalado pronunciamiento. Transcríbase al señor José Manuel Sandoval Gómez y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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