Dictamen CGR

Dictamen N° 74106/2010

2010-12-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por medida disciplinaria en sumario administrativo afinado
Aplicado por
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N° 74.106 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Osvaldo Maillard Osorio, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para solicitar un nuevo estudio de su situación, la cual ya fue materia de análisis en el oficio N° 51.433, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se declaró que la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó a través de la resolución N° 51, de 2010, de la aludida repartición, se ajustó a derecho, fundando su petición, según sostiene, en antecedentes que no hizo valer con anterioridad, a saber, que la confesión que prestó en el sumario que lo afectó fue recabada de manera forzada y fuera de su jornada de trabajo. Sobre el particular, es dable hacer presente que el citado oficio N° 51.433, de 2010, junto con dar curso a la citada resolución, se pronunció sobre una presentación anterior del mismo interesado, en la cual únicamente hizo presente alegaciones relativas a su situación personal, y a una errada ponderación sobre la entidad de las actuaciones en que incurrió, pero sin desconocer su intervención en los hechos investigados, ni el mérito de las piezas sumariales reunidas por el fiscal. Asimismo, es menester consignar que en el examen de legalidad realizado en la indicada oportunidad al proceso sustanciado, esta Entidad de Control verificó que su tramitación se ajustó a la normativa que regula la materia, la cual se encuentra contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con total respeto del principio del debido proceso, y que al inculpado se le otorgaron todas las instancias previstas en la indicada regulación, para oponer sus defensas y alegaciones, las que fueron debidamente ponderadas, tanto por el instructor en la vista emitida, como por la superioridad, la que estimó que las faltas cometidas y acreditadas revestían tal gravedad que ameritaban la aplicación de la sanción disciplinaria máxima que aquel régimen disciplinario contempla, esto es, la destitución. En este sentido, es útil señalar que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la mencionada ley N° 18.834, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa. Luego, considerando que del estudio de los autos que conformaron el expediente del caso, no se advirtió que el castigo impuesto al requirente fuera desproporcionado respecto de las infracciones administrativas que se tuvieron por acreditadas, relativas a la asesoría que prestó a una imponente, para la obtención de beneficios previsionales en la indicada institución, esta Contraloría General tomó razón del aludido acto sancionatorio, por cuanto se encontraba conforme a derecho. Ahora bien, en esta ocasión, el peticionario invoca supuestos apremios que lo habrían afectado durante la tramitación del proceso de que se trata, específicamente en una de las declaraciones que prestó, siendo pertinente observar que tal aseveración carece de sustentabilidad, por cuanto las piezas sumariales respectivas fueron suscritas por el propio interesado, sin que en ellas existiera constancia alguna de su disconformidad con lo allí consignado, a lo que cabe agregar que resulta por lo menos cuestionable, que sólo en esta segunda presentación se refiera a tal situación, la cual se limita a denunciar, por lo que este Organismo de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Lo antes señalado, debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste al solicitante, para recurrir ante el Instituto de Previsión Social y solicitar la reapertura del procedimiento alegando los hechos que reclama, considerando que compete a la autoridad sancionadora determinar si aquéllos existen y reúnen las condiciones de no ser conocidos ni previamente ponderados, y de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto, criterio que guarda armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 15.426, de 2010, de este origen. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no cabe sino confirmar el dictamen N° 51.433, de 2010, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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