Dictamen N° 62598/2012
N° 62.598 Fecha: 09-X-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Emilia Alvarado Espinoza, unidocente de la Escuela G-123, dependiente de la Municipalidad de General Lagos, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si procedió que ese municipio le señalara que debía realizar en su domicilio particular o en algún lugar que cuente con conexión a internet, la tramitación de determinados datos requeridos por el Ministerio de Educación, a través de su plataforma web, dado que el establecimiento en el cual se desempeña no cuenta con ese servicio. Lo anterior, considerando que tal exigencia implica exceder su jornada de trabajo, equivalente a 44 horas cronológicas semanales. Requerida la citada municipalidad, manifestó, en síntesis, que los establecimientos de educación de esa comuna no cuentan con internet debido a la situación geográfica de la zona, y que lo solicitado se enmarca dentro de las labores que le competen a la recurrente como única docente del referido plantel educacional, cuyo cumplimiento es obligatorio. Al respecto, y con el objeto de emitir el pronunciamiento solicitado, resulta necesario precisar si la tarea encomendada a la señora Alvarado Espinoza se encuentra relacionada con aquellas para las cuales fue nombrada, teniendo presente que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente se desempeña en ese municipio para cumplir funciones docentes. En este contexto, el artículo 6° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que la función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio. Luego, dicha norma, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, define lo que se entiende por docencia de aula y por actividades curriculares no lectivas, señalando, respecto de la primera, que es la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo; en tanto que, sobre las segundas, indica que son aquellas labores educativas complementarias a la función docente, tales como, la administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales y actividades extraescolares. Por su parte, el artículo 20 del citado reglamento señala que, entre otras, constituyen actividades curriculares no lectivas las que allí enuncia, mencionando, junto con las ya indicadas por el artículo 6° de la ley N° 19.070, ejemplos específicos de una variada gama de tales acciones, en lo que interesa, el registro de asistencia del alumnado. De esta forma, las actividades curriculares no lectivas, más allá de las enumeradas y expresadas, por vía ejemplar en las referidas disposiciones, incluyen toda acción "complementaria” a la función docente, las que sin constituir labores de aula son parte de las obligaciones de los profesionales de la educación, debiendo ser desempeñadas por estos de manera conjunta y como un todo (aplica dictamen N° 42.299, de 2008) . Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 69 de la ley N° 19.070, establece que la jornada laboral de los profesionales de la educación se conforma por horas de docencia de aula y por horas de actividades curriculares no lectivas, estableciendo los límites temporales que se destinan a unas y otras, según los distintos casos que dicha disposición, contempla. De esta manera, la norma anteriormente señalada es clara en cuanto a establecer que las tareas distintas a las de docencia de aula, pero que atañen a dicha labor o que la complementan, como sucede con las curriculares no lectivas, constituyen funciones que deben ejecutar los docentes dentro de la jornada laboral. Ahora bien, para determinar si la labor asignada a la recurrente puede incluirse dentro de la categoría de actividades curriculares no lectivas, es menester considerar que el Ministerio de Educación creó un Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), el cual permite declarar, vía web, la asistencia de los alumnos prioritarios a los planteles de educación, respecto de los sostenedores de establecimientos adscritos al convenio de Subvención Escolar Preferencial, el cual constituye la información base para el sistema de pago de esa subvención. De lo manifestado, en concordancia con lo prescrito en el artículo 20 del antes citado decreto N° 453, de 1991, se advierte que la aplicación y ejecución del referido sistema está consagrado como una función complementaria de la función docente que, en este caso, debe desarrollar la interesada, en su condición de unidocente de la escuela G-123, motivo por el cual, procede considerarla como una actividad curricular no lectiva, la que, por consiguiente, debe ser realizada dentro del tiempo que corresponde al de su jornada laboral. En consecuencia, procede que la Municipalidad de General Lagos adopte las medidas que le permitan a la interesada cumplir con la referida actividad dentro de su horario de trabajo; como, asimismo, las necesarias para que el respectivo establecimiento educacional cuente con conexión a internet, a fin de satisfacer los requerimientos que formule el Ministerio de Educación cuando su verificación suponga, como en este caso, la utilización de dicho recurso. Con todo, y para el evento de no ser ello factible o que el municipio se vea impedido, por razones geográficas o técnicas, de habilitar servicio de internet en el plantel de educación en el que se desempeña la recurrente, las horas que aquella destine a realizar la labor encomendada, en exceso de su jornada trabajo, deberán ser enteradas como extraordinarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República