Dictamen N° 14853/2017
N° 14.853 Fecha: 26-IV-2017 El Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Valparaíso -GORE-solicita un pronunciamiento acerca del concepto de gastos administrativos a que aludía el numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016. En particular, se precise si con cargo a tales recursos, resulta posible la contratación de personal a honorarios y la adquisición de bienes de consumo y servicios relacionados con la ejecución del proyecto de que se trate. Expone, que la anotada consulta se ha generado considerando que el Clasificador Presupuestario -contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda- define el término en cuestión en el marco del subtítulo 31 “Iniciativas de Inversión”. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño han manifestado sus consideraciones acerca de la materia, señalando las dos primeras, que el concepto en comento dice relación con gastos operacionales de las instituciones receptoras, de modo que los respectivos caudales pueden ser destinados a los fines a que se refiere el recurrente. Sobre el particular, es útil recordar que el referido numeral 5.2. de la glosa común 02, de la citada ley N° 20.882 -contemplado en iguales términos en el presente ejercicio presupuestario-, dispuso, en lo que importa, que con cargo al subtítulo 33 se podrá financiar las “Transferencias a las instituciones elegibles para financiamiento del Fondo de Innovación para la Competitividad y a las Corporaciones de Desarrollo constituidas con participación del Gobierno Regional, para la elaboración de estudios, programas y proyectos según la Resolución N° 277 de 2011, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño” -actualmente sustituida por la resolución N° 2, de 2016, del mismo origen-. Su inciso cuarto, estableció que “Hasta un 5% de los recursos transferidos se podrá destinar a gastos administrativos de la institución receptora”. Por su parte, la citada resolución N° 2, de 2016, sobre procedimientos y modalidades de aplicación del Fondo de Innovación para la Competitividad, establece que los estudios, programas y proyectos que se financien deben ceñirse a determinados fines, a saber, investigación, innovación, difusión y transferencia tecnológica. Luego, cabe señalar que si bien el aludido Clasificador Presupuestario contiene una definición de los gastos administrativos asociados a iniciativas de inversión -asignaciones 31.01.001, 31.02.001 y 31.03.001-, dada la diversa naturaleza de estas últimas en relación a las transferencias de capital por las que se consulta y que se financian con el subtítulo 33, no procede hacer aplicable dicho concepto a la situación de la especie. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que en virtud del principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° y 5° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los caudales que se transfieren solo pueden ser utilizados para solventar necesidades determinadas, originadas en la realización del programa a ejecutar y no aquellas que no guarden conexión con él. Enseguida, se debe hacer presente que, según lo indica el referido clasificador, el subtítulo 33 “Comprende todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital”. Asimismo, es necesario precisar que las transferencias de recursos, de acuerdo a las normas que las regulen, pueden incluir una clase de egreso denominado “gastos operacionales”, los que si no están definidos por la preceptiva respectiva, deben ser entendidos como comprensivos de los desembolsos en que el receptor debe incurrir para llevar a cabo el funcionamiento tendiente de forma exclusiva al desarrollo de los proyectos de que se trate y el cumplimiento de los objetivos que con la entrega de caudales se han dispuesto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.021, de 2012). Pues bien, al tenor de lo expuesto, el término “gastos administrativos” establecido en el numeral 5.2. de la glosa común 02 de las leyes de presupuesto de los años 2016 y 2017, debe ser entendido precisamente conforme al sentido recién indicado. Siendo ello así, cabe concluir que las instituciones receptoras pueden utilizar hasta el 5% de los recursos por los que se consulta para solventar desembolsos de carácter operacional, tales como, contratar personal y adquirir bienes de consumo y servicios, siempre que se relacionen de manera directa con la ejecución de los programas o iniciativas de que se trate y resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines previstos, y por cierto, que así hayan sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos en que se apruebe el traspaso de tales haberes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.021, de 2012, y 94.143, de 2016). Finalmente, es menester prevenir que conforme a las consideraciones anotadas, deberá excluirse todo egreso correspondiente al funcionamiento interno de la institución receptora y, en general, todo desembolso que deba ser asumido con ingresos propios de aquella por no tener relación directa con los estudios, programas y proyectos financiados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.611, de 2009). Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República