Dictamen CGR

Dictamen N° 62732/2020

2020-12-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Criterio contenido en el dictamen N° 5.351, de 2020, resulta aplicable al personal del Servicio Agrícola y Ganadero con desempeño en los controles integrados de frontera ubicados en Argentina

N° E62732 Fecha: 23-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, consultando si el criterio contenido en el dictamen N° 5.351, de 2020, resulta aplicable al personal de esa entidad que indica. Tal pronunciamiento concluyó que, en virtud del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, promulgado mediante el decreto N° 379, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede entender que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile con desempeño en el Paso Jama -Control Integrado de Frontera entre nuestro país y Argentina, ubicado en esta última república-, cumple sus funciones en territorio chileno, de manera que tiene derecho al pago de viáticos nacionales, y no internacionales, como se había sostenido en un dictamen anterior, el que reconsideró. La aludida conclusión se funda en que, por aplicación de las normas del referido tratado que se citan en el señalado dictamen N° 5.351, de 2020, tanto la ruta hasta el control migratorio como este mismo, constituyen, como consecuencia de una ficción legal, una extensión de la jurisdicción y competencia de los respectivos organismos de control nacional, lo que les permite operar con todas sus prerrogativas en dicho complejo fronterizo, mientras que los funcionarios con desempeño en este concurren a desarrollar sus labores sin tener que someterse a control migratorio ni registrarse su salida del país, por lo que para estos efectos se entiende que permanecen en territorio nacional, afectos, por tanto, a sus correspondientes estatutos. Ahora bien, en la presentación de la especie, el SAG manifiesta que existen cuatro Controles Integrados de Frontera ubicados en territorio argentino, con presencia funcionaria de ese servicio: Jama, Sico, Barrancas Blancas y Uspallata -este último integrante del Complejo Los Libertadores, también conocido como Cristo Redentor-, por lo que solicita un pronunciamiento que determine si el criterio contenido en el citado dictamen N° 5.351, de 2020, resultaría aplicable al personal de dicho organismo con desempeño en los mencionados pasos fronterizos. Requeridos al respecto, la Dirección de Presupuestos, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, la Unidad de Pasos Fronterizos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Agricultura, han informado en relación con la materia. Sobre el particular, cabe indicar que el SAG, servicio integrante de la Administración del Estado, desarrolla labores de control tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°, letra d), y 4° de la ley N° 18.755. Pues bien, analizados los fundamentos que sirven de base al pronunciamiento por el que se consulta, es posible concluir que en la medida que exista personal del SAG que desempeñe funciones en los Controles Integrados de Frontera ubicados en Argentina, procede hacer extensivo a este el criterio sustentado en el dictamen N° 5.351, de 2020, en orden a que por la ficción legal antes referida, se entiende que los respectivos funcionarios permanecen en territorio nacional, razón por la cual la normativa aplicable a los viáticos que procedan es aquella contenida en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Como consecuencia de lo anterior, debe reconsiderarse parcialmente el dictamen N° 76.639, de 2011, en cuanto asume que los funcionarios del SAG que cumplen labores en el Control Integrado de Frontera de Uspallata, desarrollan una comisión de servicio en el extranjero, haciéndoles aplicables las normas del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, es necesario precisar que en virtud de lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 15.076, de 2017, al producirse un cambio de jurisprudencia, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, por lo que lo señalado en la especie respecto del aludido personal del SAG rige a contar de la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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