Dictamen CGR

Dictamen N° 76639/2011

2011-12-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Viático para funcionarios en comisión de servicio en Uspallata, Argentina, debe reducirse al 50 por ciento del monto indicado en el art/1 del dto 1/91, del Ministerio de Hacienda, y éste, a su vez, al 40 por ciento en caso de otorgarse alojamiento
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N° 76.639 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar respecto del monto de los viáticos que corresponde otorgar a los funcionarios de esa repartición que cumplen funciones en la ciudad de Uspallata, Argentina, a quienes se les proporciona alojamiento en dicho lugar. Por su parte, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado ha informado, en síntesis, que el mencionado complejo fronterizo se estableció en virtud del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito entre Chile y Argentina, el cual hace aplicables en la citada Área de Control Integrado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del país limítrofe. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Enseguida, es del caso señalar que el artículo 1° del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, fija los montos básicos de los viáticos en dólares que correspondan a los trabajadores de las entidades regidas por la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973 -entre los cuales se encuentra la entidad consultante-, que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de servicio, precisando en su inciso cuarto, en lo que interesa, que si el lugar de destino del empleado comisionado se encuentra en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario se reducirá en un 50%. Agrega su artículo 3°, que los actos administrativos que autoricen las comisiones de servicio en el extranjero de los trabajadores a los cuales se aplica este decreto, deberán establecer si éstos tienen derecho a pasaje y/o viáticos, el monto de estos últimos e imputación que tendrá el gasto que demanden ambos beneficios. Al respecto, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.199, de 1994 y 1.323, de 2009, ha concluido que el aludido decreto N° 1, de 1991, debe aplicarse según las reglas que para la determinación de este beneficio consulta el aludido D.F.L. N° 262, de 1977. En este sentido, de acuerdo al artículo 5° del referido decreto con fuerza de ley, corresponde el pago del viático parcial del 40%, entre otros, si el servidor recibiere alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora. Por consiguiente, y en armonía con el criterio informado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.323, de 2009, si el alojamiento ha sido asumido por terceros, como sucede en el presente caso, no procede su reembolso, considerando que no existen gastos que haya debido solventar el respectivo trabajador de su propio peculio y que la Administración deba compensar por ese concepto. En consecuencia, esa repartición deberá considerar que el viático para los funcionarios en comisión de servicio en Uspallata, Argentina, debe reducirse al 50% del monto indicado en el artículo 1° del decreto N° 1, del 1991, del Ministerio de Hacienda y éste, a su vez, al 40% en caso de otorgarse alojamiento, en los términos indicados en la consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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