Dictamen N° 62992/2010
N° 62.992 Fecha: 22-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Aravena Cáceres, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando de los beneficios pecuniarios a que tendría derecho, al hacer dejación voluntaria de su empleo en virtud de la ley N° 20.157. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 373, de 2010, señalando que al peticionario le asiste el derecho a percibir la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, cuyo cálculo fue efectuado por el Departamento de Salud Municipal y corroborado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; no obstante, no le corresponde el incremento de dicha bonificación, por cuanto a la fecha en que presentó la respectiva solicitud tenía 69 años de edad. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. El citado precepto legal agrega, que los beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la citada ley N° 20.157-, dispone que cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones y, además, que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. De esta forma, considerando que el cese de funciones del recurrente se produjo el 1 de octubre de 2010 -según da cuenta el decreto N° 2.180, de 2010, de la Municipalidad de San Ramón-, la base de cálculo del beneficio de la especie, es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles de aquél, en el período correspondiente a los últimos doce meses anteriores a dicha desvinculación, esto es, el lapso comprendido entre los meses de octubre de 2009 y septiembre de 2010. Por lo tanto, procede que ese municipio arbitre las medidas tendientes a reliquidar el monto a pagar al interesado, por concepto de la bonificación por retiro voluntario, de acuerdo a las precisiones precedentes, toda vez que consta en los antecedentes acompañados por la entidad edilicia, que ésta consideró los doce meses anteriores al mes de abril de 2009. Enseguida, es menester indicar que de conformidad con el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.250 -norma que es reiterada en términos similares por el inciso primero del artículo transitorio primero A del citado decreto N° 47-, el personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento, en la medida que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y las mujeres desde que cumplan 60 años de edad y hasta los noventa días hábiles siguientes a que cumplan 65 años de edad, y, en todo caso, tales edades deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010. Añade el inciso segundo de la referida disposición legal -lo que es precisado por el inciso segundo de la mencionada norma reglamentaria- que respecto de quienes a la fecha de la publicación de la presente ley -lo que aconteció el 9 de febrero de 2008-, se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.157 o tuvieren 65 años de edad o más, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la indicada data de publicación. Como puede advertirse, para acceder al incremento de la bonificación por retiro, la preceptiva jurídica exige que el funcionario que al 9 de febrero de 2008 hubiere cumplido 65 o más años de edad, sea hombre o mujer -situación en la que se encuentra el peticionario, puesto que su data de nacimiento es el 8 de julio de 1940-, se retire voluntariamente de la dotación de salud dentro del plazo de noventa días hábiles, contado desde aquella fecha, supuesto este último que no se cumple a su respecto, considerando que aquél presentó su renuncia voluntaria a contar del 1 de octubre de 2010. Por consiguiente, el señor Aravena Cáceres no se encuentra en ninguna de aquellas situaciones que dan lugar al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario contemplado en la ley N° 20.250. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República