Dictamen N° 6320/2017
N° 6.320 Fecha: 21-II-2017 El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) solicita precisar el alcance de la expresión “funciones directas de fiscalización”, a que alude el numeral 9 del artículo 4° de la ley N° 20.880, para efectos de definir quiénes deben presentar la nueva declaración de intereses y patrimonio (DIP). En primer lugar, sostiene que los servidores que pertenecen a la planta de fiscalizadores y aquellos que han sido habilitados extraordinariamente por el Director Nacional del SNA para ejercer dicha función de control, están obligados a cumplir con ese trámite. Enseguida, en lo que concierne a quienes, pese a no integrar el reseñado estamento, han sido incluidos en una nómina sancionada por resolución exenta, a través de la cual la citada autoridad les delega facultades para exigir la declaración, requerir la exhibición y ordenar la entrada, registro e incautación de las operaciones y documentos consignados en los artículos 22 y 23 de la ley orgánica del SNA -aprobada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda-, estima que también deben rendir la DIP, por cuanto las enunciadas tareas les han sido asignadas de forma permanente, aunque aquellas se ejecuten según las necesidades del servicio. Por último, también afirma que los servidores que no pertenecen a la anotada planta, pero que ejercen funciones directas de fiscalización por turnos en la frontera y puertos, entre otros lugares, de forma periódica o esporádica, deben cumplir con el anotado imperativo. Sobre el particular, el numeral 9 del artículo 4° de la aludida ley N° 20.880, dispone que están obligados a presentar la DIP “Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización”. Asimismo, el numeral 9 del artículo 2° de su reglamento, sancionado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previene que son sujetos obligados a efectuar la citada declaración, en lo que interesa, “Los funcionarios de la Administración del Estado que cumplan funciones directas de fiscalización. Se entenderá que un funcionario cumple funciones directas de fiscalización cuando dentro de sus funciones permanentes se contemplen actividades de inspección directa”. Al respecto y conforme al claro tenor de la preceptiva invocada, se colige que el legislador estimó necesario que los servidores que realizan funciones directas de fiscalización hagan una DIP en virtud de las particulares labores que desarrollan, sin importar su posición jerárquica o remuneratoria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.969, de 2016, de esta Contraloría General). En este contexto, a fin de atender las consultas de que se trata, se ha estimado útil exponer algunos criterios contenidos en el dictamen N° 3.815, de 2017, de este origen, los cuales sirven de orientación para la determinación del personal obligado a efectuar una DIP. En primer lugar, cabe precisar que por actividades de inspección directa deben considerarse, de manera principal, aquellas propias de la labor de control que importen el examen personal de obras, procesos, actividades, sujetos, espacios, recintos u objetos, y que impliquen un contacto directo -ya sea presencial o no presencial, inmediato o posterior-, con las personas sometidas a esa actividad o encargadas de tales obras, procesos, espacios, recintos u objetos. Lo anterior, tanto si esas labores inspectivas deban o puedan hacerse fuera de la oficina o recinto en que desempeñan sus tareas los funcionarios fiscalizadores, como si, dependiendo del caso, se hagan dentro de estas. De igual forma, y considerando las finalidades que persigue la enunciada ley N° 20.880, debe entenderse que también desempeñan funciones directas de fiscalización quienes tienen el deber de dirigir, coordinar y gestionar los equipos integrados por quienes realizan de manera personal las aludidas inspecciones directas. Por otra parte, cabe hacer presente que para que un servidor se encuentre obligado a presentar la DIP debe tener asignada como función permanente las referidas actividades de inspección directa, por lo que no procederá que rinda esa declaración, si aquellas tareas le son ordenadas de manera accidental. Cabe añadir que el mencionado deber alcanza a todo empleado que tenga asignadas funciones permanentes de fiscalización o inspección directa, aun cuando no sean las únicas que deba desarrollar con ocasión de su cargo. Además, conviene tener en cuenta que quienes han sido nombrados en una plaza que integra una planta o estamento de “fiscalizadores”, o fueron designados a contrata asimilados a uno de esos empleos, deben ser destinados, conforme lo ordena el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, y el inciso primero del artículo 73 de la ley N° 18.834, a labores de fiscalización. Por ello, este grupo de servidores es uno de los que prioritariamente deben ser objeto de análisis en cada servicio a fin de establecer si se encuentran obligados a rendir la DIP, considerando los factores anteriormente descritos. Expuestos los criterios anteriores, cabe indicar que el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, previene, en lo pertinente, que el SNA es un “Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República”. Su artículo 8° dispone que a la Subdirección de Fiscalización del SNA le corresponde, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar los programas de fiscalización, entre otras tareas. Luego, de acuerdo con su artículo 20, la planta de fiscalizadores del SNA está conformada por 307 cargos, que van desde el grado 10° al 15° de la escala de sueldos correspondiente. Por último, sus artículos 22 y 23 disponen que el Director Nacional puede delegar en sus funcionarios, especialmente y por escrito, la atribución para exigir declaraciones que interesen al SNA, así como para ordenar la exhibición e incautación de registros y documentos, entre otras materias. De los preceptos señalados se advierte que quienes ejercen las labores que se consultan desempeñan tareas específicas de fiscalización, en los términos a los que se refiere la ley N° 20.880 y su reglamento. Lo anterior, toda vez que tales quehaceres importan el examen personal de procesos, sujetos, espacios, recintos u objetos -como se dijo anteriormente-, que implican un contacto directo con las personas sometidas a esa actividad o encargadas de esos procesos, sujetos, espacios, recintos u objetos. En tal sentido, conviene resaltar que dichas labores requieren de permanencia, pues forman parte del ámbito de competencia que el SNA ejerce de forma principal y continua o habitual, con independencia de que aquellas no sean las únicas tareas de quienes cumplen funciones directas de fiscalización, o que las mismas sean realizadas por turnos o según las necesidades del servicio. En consecuencia, los servidores a que alude la consulta de la especie se encuentran obligados a presentar una DIP, pues dentro de sus funciones permanentes les corresponde ejercer actividades de inspección directa y de fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República