Dictamen CGR

Dictamen N° 84969/2016

2016-11-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Quienes ejercen labores directas de fiscalización deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio por la que se consulta, independientemente del estamento o grado del empleo que ocupan
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N° 84.969 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Granja, quien consulta si todos los empleados de ese municipio que ejercen funciones directas de fiscalización deben presentar la nueva declaración de intereses y patrimonio (DIP) de conformidad al artículo 4°, número 9, de la ley N° 20.880. Lo anterior, dado que, a su entender, esa obligación resulta sólo exigible a quienes, realizando dichas funciones, pertenezcan, además, al tercer nivel jerárquico de la respectiva planta del municipio o su equivalente. Sobre el particular, el artículo 4°, número 9, de la ley N° 20.880, dispone que se encuentran obligados a rendir una DIP “Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización”. Por su parte, el número 10 del mismo precepto señala que deberán realizar una DIP “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente. Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”. Asimismo, el artículo 2°, N° 9, de su reglamento, contenido en el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previene que son sujetos obligados a efectuar declaración de intereses y patrimonio “Los funcionarios de la Administración del Estado que cumplan funciones directas de fiscalización. Se entenderá que un funcionario cumple funciones directas de fiscalización cuando dentro de sus funciones permanentes se contemplen actividades de inspección directa o le competa intervenir directamente en procedimientos administrativos sancionatorios que no correspondan a procedimientos disciplinarios internos”. Al respecto y conforme al claro tenor de la preceptiva antes reseñada, se colige que el legislador estimó necesario que los servidores que realizan funciones directas de fiscalización hagan una DIP en virtud de las particulares labores que desarrollan, sin importar su posición jerárquica o remuneratoria, a diferencia de aquellas personas señaladas en el número 10 del referido artículo 4°, que resultan obligadas a cumplir con ese mandato en razón del estamento y jerarquía del cargo que sirven. En consecuencia, quienes ejercen labores directas de fiscalización deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio por la que se consulta, independientemente del estamento o grado del empleo que ocupan. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República