Dictamen CGR

Dictamen N° 63200/2011

2011-10-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa Decreto 38/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el plan regulador de Santa Cruz
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N° 63.200 Fecha: 06-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Plan Regulador de Santa Cruz -aprobado por resolución N° 190, de 1997, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins-, acorde a lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, corresponde observar, en primer término, que el Plano "Modificación Plan Regulador Comuna de Santa Cruz", que se aprueba mediante el acto administrativo en examen, no se encuentra debidamente georreferenciado, de modo que se aparta de lo previsto en el artículo 2.1.4., inciso cuarto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado. En seguida, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 2° del documento de la suma, conforme al cual, en el área delimitada por el polígono que indica se aplicarán los usos de suelo y "normas urbanas" establecidas para la Zona Z-4 Habitacional Mixta en el artículo 20° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santa Cruz, cabe hacer presente, por una parte, que la remisión efectuada debe formularse a las "normas urbanísticas", en conformidad a lo prescrito en el artículo 2.1.10., N° 3, letra c), de la OGUC y, por otra, que no resultan aplicables a dicha área aquellas normas urbanísticas que se consignan para la respectiva zona que, a la luz de la LGUC y de la OGUC, no se encuentren vigentes, tales como el frente predial y las escalas de equipamiento comunal y vecinal. Luego, es dable anotar que no se adjuntan los antecedentes que permitan acreditar el dominio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins sobre el inmueble en el que dicha repartición pretende desarrollar el conjunto habitacional que justifica la modificación en examen. Por último, es del caso apuntar, en lo que respecta a los documentos citados en los Vistos del decreto en estudio, que no se adjunta el Ord. N° 133, de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y que el Ord. N° 1.674, de 2010, del Alcalde de Santa Cruz, es de fecha 20 de octubre de ese año y no de 23 del mismo mes, como se indica. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto N° 38, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República