Dictamen CGR

Dictamen N° 493/2012

2012-01-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 4125/2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos, relativo a la modificación al Plan Regulador Comunal de La Unión
Aplicado por
Dictamen N° 76796/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64423/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 39390/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42088/2013
Aplica dictámenes

N° 493 Fecha: 04-I-2012 Mediante el oficio de la suma, se ha remitido, para su estudio, la resolución N° 234 de 2011, del Gobierno Regional de los Ríos, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de La Unión que se indica. Al respecto, cumple esta División con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1.- Tratándose de los usos de suelo permitidos en la Zona ZU-I, cabe anotar, respecto del destino "Vivienda"; por una parte, que carece de sustento normativo establecer que "Sólo podrán emplazarse a una distancia no inferior a 100 mts. de las instalaciones de la industria clasificada como molesta" -toda vez que tal condición no corresponde a la norma urbanística "distanciamiento" a que se refieren los artículos 1.1.2. y 2.1.10., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y, por la otra, que al disponer que se permitirá "ubicar exclusivamente la vivienda del propietario y del cuidador, al interior de éste", se aparta de la regulación establecida en el artículo 2.1.25. del citado decreto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.958, de 2009). Asimismo, que en la antedicha zona se considera el uso de suelo área verde como un tipo del uso de equipamiento, lo que resulta objetable, por cuanto aquél corresponde -a un uso de suelo diferente según lo dispuesto en el artículo 2.1.31. de la OGUC. Lo propio, cabe observar, en relación con el destino "servicios artesanales" que se incluye en el uso de suelo actividades productivas, ya que según el artículo 2.1.33. del mismo cuerpo reglamentario se comprende en la clase servicios del uso de suelo equipamiento 2. En lo que concierne al Plano "PRC-LUN-M01-2011", que forma parte de la modificación de que se trata, cabe consignar que éste no se encuentra debidamente georreferenciado, de modo que se aparta de lo previsto en el artículo 2.1.4., inciso cuarto, de la OGUC (aplica dictámenes N°s 68.122, de 2009 y 63.200, de 2011). Además, tanto en la situación actual como en la propuesta, que se grafican, el límite entre las zonas ZU-I· y ZEx-2 difiere del contemplado en los planos actualmente vigentes, sin que, acerca de la última, la memoria explicativa dé cuenta de una modificación al respecto. Por último, no consta que en el plano en examen se hubiere completado la viñeta en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictámenes N°s 40.372, de 2008, y 23.209, de 2011). 3. En lo meramente formal, cabe hacer presente que se omite adjuntar los antecedentes en que consten los acuerdos N°s 820 y 991, ambos de 2011, del Concejo Municipal mediante los cuales se aprueba la modificación en análisis, y que la data del decreto con fuerza de ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es 1975 y no como se indica en el N° 1 de los vistos de la resolución de la especie. En mérito de lo expuesto, esa Contraloría deberá representar la resolución N° 234, de 2011, del Gobierno Regional de los Ríos, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54958/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68122/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63200/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40372/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23209/2011
Aplica dictámenes