Dictamen CGR

Dictamen N° 63341/2011

2011-10-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiene fuero gremial funcionaria a contrata que pasa a integrar el directorio de una asociación de funcionarios en calidad de reemplazante, franquicia que conserva hasta seis meses después de haber cesado su mandato. En razón de ello, el vencimiento del plazo legal de contratación no resulta aplicable, y autoridad administrativa debe renovar el respectivo contrato mientras se encuentre vigente la inamovilidad en estudio
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N° 63.341 Fecha: 06-X-2011 Doña Cristina Olivares Albornoz solicita la reconsideración del oficio N° 495, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el cual manifestó que la interesada no se encontraba amparada por el fuero gremial previsto en la ley N° 19.296, por no tener la calidad de miembro del directorio de la “Asociación de Funcionarios Oficina Central de la Autoridad Sanitaria Décima Región de Los Lagos”, razón por la cual el respectivo servicio público obró conforme a derecho al no prorrogar su contratación para el año 2011. Por su parte, don Lorenzo González Cabrera -quien dice actuar en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública-, solicita la reconsideración del oficio aludido, por cuanto desconocería la autonomía que el ordenamiento jurídico garantiza a las entidades gremiales, agregando que al emitir ese pronunciamiento, este Organismo de Control habría invadido la atribuciones exclusivas de la Inspección del Trabajo, contenidas en la ley N° 19.296. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone que los miembros de las respectivas directivas permanecerán en tales cargos por dos años. Enseguida, el artículo 30 de ese texto legal dispone, en relación con la sustitución de alguno de los miembros de tal cuerpo dirigente, que “Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que terminare su mandato”, añadiendo que “El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos”. A su vez, el artículo 12, inciso segundo, de los estatutos de la asociación de funcionarios de que se trata, prevé que en la hipótesis antes enunciada asumirá como reemplazante “quien hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección de la directiva correspondiente”, como ocurrió en la especie, lo que se ajustó a derecho, según lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo y conforme a los certificados tenidos a la vista. Así, cabe señalar que del certificado N° 1001/2010/1170, de julio de 2010, de la Dirección del Trabajo, aparece que con fecha 7 de julio de 2009, la organización gremial ya individualizada constituyó un directorio integrado por las tres personas que resultaron electas con las mayores preferencias, en tanto que el certificado N° 1001/2010/2287, de 28 de diciembre de 2010, del mismo origen, señala, en lo que interesa, que tal directorio estaba constituido, a esa data, entre otros, por la señora Olivares Albornoz, quien asumió como Tesorera a partir del 13 de diciembre de 2010, hasta el 7 de julio de 2011. Asimismo, el oficio N° 194, de 2011, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, consigna que el 13 de diciembre de 2010, el presidente de dicha mesa dirigente presentó su renuncia al cargo y que el 17 de diciembre de esa anualidad, la correspondiente directiva informó a esa Inspección que había reconstituido el directorio, asumiendo como reemplazante el candidato disponible que había obtenido en la elección ya enunciada la mayoría relativa siguiente de votos, esto es, doña Cristina Olivares Albornoz, todo ello de conformidad con los respectivos estatutos. Precisado lo anterior, cabe advertir que de los registros que obran en poder de esta Contraloría General, aparece que la señora Olivares Albornoz se desempeñaba en la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos, en virtud de la resolución exenta N° 924, de 2009, del Ministerio de Salud, que prorrogó su contrato desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010, de manera que, atendido lo preceptuado en el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de acuerdo con el cual, y en lo que interesa, “Los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha”, la interesada tenía la calidad de funcionaria de ese servicio a la data en que asumió como directora de la asociación gremial respectiva en virtud del mecanismo de reemplazo antedicho, sin que conste que se haya puesto término anticipado a esa contratación. A continuación, cabe precisar que el artículo 25 de la ley Nº 19.296, ya citada, confiere a los directores de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado la franquicia del “fuero gremial”, estableciendo en su inciso primero que los directores de las agrupaciones de funcionarios "gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales", siempre que la cesación en él no se hubiere producido por alguna de las circunstancias que indica. Tal disposición agrega, en sus incisos segundo y tercero, que durante el mencionado lapso, dichos servidores no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización, ni serán objeto de calificación anual, salvo que expresamente la solicitare el dirigente añadiendo que, en caso contrario, rige su última calificación para todos los efectos legales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 23.024, de 2006, que el objeto del aludido fuero es limitar las atribuciones de la autoridad administrativa con el fin de salvaguardar el desarrollo de la labor gremial, y que dicha franquicia resulta aplicable a los funcionarios a contrata que asuman como tales, según se desprende de los dictámenes N°s. 39.432 y 60.237, ambos de 2004, y 40.394, de 2006, todos de este origen. En efecto, conforme a esta última jurisprudencia, la estabilidad en el cargo que prevé la norma citada no puede verse alterada por la sola circunstancia de producirse el vencimiento del plazo de la contratación, de modo que en tal caso la autoridad administrativa debe renovar el respectivo contrato mientras se encuentre vigente la inamovilidad en estudio, en cumplimiento del mandato contemplado en el aludido precepto legal. En consecuencia y conforme a los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, procede reconsiderar el oficio N° 495, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, atendido que la señora Olivares Albornoz accedió regularmente al cargo de dirigente de la asociación de funcionarios de que se trata, conforme al mecanismo previsto en el artículo 30 de la ley N° 19.296, teniendo a esa fecha la calidad de funcionaria a contrata del respectivo servicio público, de manera que resultan aplicables a su respecto las normas sobre fuero gremial establecidas en el artículo 25 de la ley N° 19.296, franquicia que conservará hasta seis meses después de haber cesado su mandato, esto es, hasta el 7 de enero de 2012. Por otra parte, cabe puntualizar que, contrariamente a lo manifestado por los ocurrentes, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República y los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, compete privativamente a la Contraloría General vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, entre los cuales se encuentran aquellos que corresponden a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con el fuero gremial previsto en la ley N° 19.296, tal como ha sido precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.815 y 62.849, ambos de 2004 y 72.243, de 2010, todos de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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