Dictamen N° 63374/2012
N° 63.374 Fecha:11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Brunilda Rivera Guerra, exdocente de la Municipalidad de Coquimbo, para reclamar por el no otorgamiento del bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado ente edilicio ha expresado, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde la aludida bonificación, ya que cesó una vez vencido el plazo para acceder a aquélla, en espera de recibir el beneficio que concede la ley N° 20.501. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el numeral 5 del artículo 2° de la citada ley, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, entre otras causales, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 50.970, de 2012, entre otros, concluye que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la pertinente edad, tanto para solicitarlo como para finalizar sus labores, siendo menester añadir que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho al bono en estudio, se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos importará su pérdida. Luego, es preciso anotar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera de que la Municipalidad respectiva cuente con los recursos para efectuar los pagos de una bonificación distinta, cual es la contemplada en la ley N° 20.501, como sucedió en la especie, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 12.624 y 60.620, ambos de 2011 y 9.700, de 2012, de este Órgano de Control. Siendo ello así, cabe colegir que la señora Rivera Guerra no tiene derecho al beneficio previsto en la ley N° 20.305, puesto que cumplió los 60 años de edad el 27 de mayo de 2009 y sólo cesó a contar del 26 de agosto de 2011, esto es, una vez vencido el plazo fijado para acceder a la bonificación que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante