Dictamen CGR

Dictamen N° 9700/2012

2012-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex docente municipal no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto no cesó en funciones dentro del plazo
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N° 9.700 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Edelberto Nahuelpan Nahuelpan, ex docente de la Municipalidad de Loncoche, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, puesto que no cumplió el requisito relativo a terminar sus labores antes de los doce meses siguientes de haber cumplido 65 años de edad, exigido en ese texto legal, situación que, a su entender, es responsabilidad del aludido municipio por la tardanza en que se habría incurrido al tramitar su cese de funciones. Requerida de informe, la citada Municipalidad ha expuesto, en síntesis, los motivos por los cuales estima que al peticionario no le corresponde la citada bonificación, agregando que la demora que alega el reclamante se habría producido porque éste postuló voluntariamente al beneficio que concede la ley N° 20.501, asumiendo bajo su responsabilidad dicha decisión. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el numeral 5 del artículo 2° de la citada ley exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones, presupuesto que deberán cumplir los docentes de que se trate, para acceder a la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305. En este sentido, conviene recordar que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho al beneficio en estudio se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos llevará consigo la pérdida de aquel bono. Por otra parte, la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera que la Municipalidad respectiva cuente con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501, como sucede en la especie, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 12.624 y 60.620, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Lo anterior, por cuanto, como lo ha manifestado la citada jurisprudencia, sostener una interpretación contraria implicaría desnaturalizar completamente esa exigencia, dejándola vacía en su contenido y entregando su verificación al arbitrio de terceros, lo que no aparece que haya sido la finalidad del legislador a la hora de establecerla de ese modo. Siendo ello así, sólo cabe estimar que si el señor Nahuelpan Nahuelpan no cesó en sus funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años de edad, no tiene derecho al beneficio previsto en la ley N° 20.305, puesto que no cumple con el requisito en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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