Dictamen CGR

Dictamen N° 63591/2010

2010-10-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a obtener aumento de grado por ejercicio de la función de encargada en Unidad de Prevención de Riesgo en ex Servicio de Salud del Ambiente, como asimismo al pago de las remuneraciones correspondiente a función desempeñada
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N° 63.591 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Paredes Lermanda, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de obtener un aumento de grado atendido que durante tres años se desempeñó como encargada de la Unidad de Prevención de Riesgos en el ex Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana -SESMA- función que tenía asignada un grado superior al que ella poseía mientras la ejerció, como asimismo, acerca del derecho que le asistiría para acceder al pago de las remuneraciones correspondientes a dicho empleo. Requerido de informe, el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo manifestó, en síntesis, que la interesada se adjudicó un concurso interno en el ex SESMA para ejercer como encargada de la precitada Unidad, contratada asimilada al grado 7 de la E.U.S. Sin embargo, la designación respectiva fue representada por esta Contraloría General, siendo informada la servidora de tal situación en julio de 2002, añadiendo que lo anterior no la inhabilitó para continuar desarrollando, de hecho, esas tareas de jefatura, sino sólo para obtener el aumento de grado que invoca, por cuanto no cumplió en su oportunidad con los requisitos para obtener esa plaza. Sobre el particular, cabe señalar que el oficio N° 24.704, de 2002, de este Organismo de Control, procedió a devolver la resolución N° 76, de ese mismo año, del Servicio de Salud del Ambiente, que contrataba a la recurrente como profesional, grado 7 de la E.U.S., fundado en el hecho que la interesada no contaba con la experiencia profesional mínima de dos años exigida al efecto. Enseguida, es menester puntualizar que la planta de personal del entonces Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, aprobada mediante decreto con fuerza de ley N° 28, de 1995, del Ministerio de Salud, no contemplaba el cargo específico de encargado de la Unidad de Prevención de Riesgos, como tampoco preveía la existencia de tal Unidad su reglamento orgánico, contenido en el decreto N° 206, de 1982, del Ministerio de Salud Pública, por lo que no cabe entender, como lo hace la recurrente, que la función de jefatura que ejerció estuviera vinculada a un grado en particular, estando facultada la autoridad, por tanto, para encomendar esa labor a cualquier funcionario, de planta o a contrata, esto último en virtud de la autorización que en tal sentido dispuso la glosa general 03 correspondiente a la partida del Ministerio de Salud, de la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2002, repetida en años posteriores. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que a la Superioridad le corresponde, al disponer la contratación de un servidor, fijarle un grado en el escalafón pertinente conforme a las necesidades del servicio, siendo improcedente que esta Contraloría General imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinados nombramientos o contrataciones, criterio que ha sido precisado por la jurisprudencia de este origen en sus dictámenes N os 32.373, de 1989 y 14.177, de 2009. Finalmente, en lo que respecta al eventual derecho que le asistiría a la interesada para percibir las remuneraciones propias de la función que desempeñara, procede indicar que la autoridad pagó a la interesada los emolumentos correspondientes al grado 10 de la E.U.S., nivel remuneratorio al cual fue asimilado el empleo a contrata que ejerció durante el lapso a que se refiere, lo que, por cierto, se ajusta a derecho. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se desestiman las peticiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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