Dictamen CGR

Dictamen N° 63938/2012

2012-10-12 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prácticas profesionales de los egresados del Colegio Polivalente Novo Horizonte deben ajustarse a los criterios acordados con el Complejo Hospitalario San José

N° 63.938 Fecha : 12-X-2012 Don Daniel Valenzuela Romo, quien señala actuar en representación de la Sociedad Inversiones y Servicios Educacionales Santa Carmen Limitada, sostenedora del Colegio Polivalente Novo Horizonte, inquiere si resulta aplicable a esta entidad la circular N° 17, de 2011, de la Intendencia de Prestadores de Salud, por cuanto el Complejo Hospitalario San José se habría basado en su contenido para modificar las condiciones en que sus egresados de la carrera de Técnico Nivel Medio de Enfermería efectúan su práctica en ese Centro de Salud, añadiendo que también se le indicó que dichos alumnos no podrían ser contratados al término de dicha actividad. En su informe, el Director del aludido establecimiento hospitalario señala que se dirigió al recurrente para coordinar el modo en que se efectuarían las referidas prácticas profesionales, de conformidad al convenio suscrito por ambas entidades sobre esa materia. A su vez, el Superintendente de Salud indica que la citada circular N° 17 señala el alcance de las normas relativas al sistema de acreditación de prestadores institucionales de salud, instruyendo acerca de su aplicación en los correspondientes procedimientos de evaluación. Sobre la materia, el artículo 4°, N°s. 11 y 12, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que esa Secretaría de Estado debe establecer un sistema de acreditación de los señalados prestadores institucionales, con el objeto de garantizar la calidad de sus servicios, en tanto que su artículo 121, N°s. 1 y 4, faculta a la Superintendencia de Salud para desarrollar, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, las labores necesarias para efectuar dicha acreditación, así como la fiscalización del cumplimiento de los estándares de acreditación que haya fijado. Enseguida, mediante la aludida circular N° 17, de 2011, la Intendencia de Prestadores de Salud interpreta las normas relativas al sistema de acreditación de Prestadores Institucionales de Salud, instruyendo acerca del sentido y alcance que las entidades acreditadoras deben dar a las respectivas disposiciones. Ahora bien, conviene señalar que de las disposiciones del citado decreto con fuerza de ley N° 1, se desprende que los prestadores institucionales de salud son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tales como, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales, clínicas o laboratorios, que otorgan atenciones de salud a las personas beneficiarias del Sistema Público de Salud. Por otra parte, cabe señalar que por resolución exenta N° 1.513, de 2010, el Director del Centro Hospitalario San José aprobó un convenio de colaboración con el Colegio Polivalente Novo Horizonte, el cual tiene por objeto permitir que los alumnos egresados de la carrera de Técnico Nivel Medio de Enfermería realicen su práctica profesional en las dependencias de ese establecimiento de salud y en las del Centro de Diagnóstico Terapéutico Eloísa Díaz, dependiente del primero, sin que se aprecie que a través del correspondiente acuerdo de voluntades dicho servicio público haya adquirido el compromiso de contratar a tales estudiantes. Por tanto y atendido que el Colegio Polivalente Novo Horizonte y el conjunto de sus egresados que realizan su práctica en el señalado centro de salud no constituyen prestadores institucionales de salud, no les resulta aplicable la mencionada circular N° 17, de modo que en el ejercicio de las referidas prácticas profesionales deben sujetarse a las normas internas que rigen el funcionamiento del Hospital, así como a las demás reglas establecidas en el aludido convenio. Finalmente, cumple con indicar que de conformidad con lo concluido en los dictámenes N°s. 69.740, de 2010, 32.686, de 2011 y 44.956, de 2012, entre las facultades que corresponde ejercer a la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Prestadores de Salud no se encuentra la de interpretar administrativamente leyes ni reglamentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 69740/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32686/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44956/2012
Aplica dictámenes