Dictamen CGR

Dictamen N° 64054/2013

2013-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen sobre aplicación al personal de jardines infantiles que indica, de la norma de continuidad de la empresa prevista en el artículo 4°, inciso segundo, del Código del Trabajo

N° 64.054 Fecha: 04-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Las Casas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.288, de 2012, de este origen, atendido que, en su opinión, el principio de la continuidad de la empresa contenido en el artículo 4°, inciso segundo, del Código del Trabajo, a que alude tal pronunciamiento, debe aplicarse a la Municipalidad de Freire, toda vez que, según expone, el hecho que esta entidad edilicia haya reubicado a siete trabajadores que se desempeñaban en los jardines infantiles “Manantiales” y “Primeros Pasos” que funcionaban en inmuebles ubicados en su territorio comunal -que posteriormente fueron incorporados al de Padre Las Casas por el artículo 3° de la ley N° 20.578-, habría mantenido vigente su vínculo laboral con aquel municipio. A su vez, la Municipalidad de Freire señala que en virtud del oficio cuya reconsideración se requiere, puso a disposición de la Municipalidad de Padre Las Casas a los empleados que en cada caso individualiza, a contar del 1 de febrero de 2013. Por su parte, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de las señoras Johanna Hunter Devaud; Ana Contreras Huilcafil; Valerie Trejos Muñoz; Priscila Arias Barriga; Andrea Muñoz Quijada, Alodia Araya González, y del señor Donato Gallego Camaño, todos funcionarios contratados bajo las normas del Código del Trabajo, en calidad de indefinidos, por la Municipalidad de Freire para desempeñarse en los mencionados jardines infantiles, servidores quienes fueron a su vez reubicados por esta desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, por las que reclaman el cumplimiento del aludido dictamen N° 80.288, de 2012, ya que habiéndose presentado ante el municipio de Padre Las Casas, dicha entidad edilicia se ha negado a integrarlos. Requerido informe a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de La Araucanía, esta expresa, en síntesis, que según su parecer en la situación planteada procede aplicar el principio de continuidad de la empresa fijado en el inciso segundo del artículo 4° del Código Laboral, ya que esa preceptiva protege los derechos de los trabajadores. Como cuestión previa, es útil recordar que el mencionado dictamen N° 80.288, de 2012, de este Órgano de Control, concluyó que tras el cambio introducido por el artículo 3° de la ley N° 20.578-publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2012-, que modificó el límite existente entre las comunas de Freire y Padre Las Casas, agregando a esta última el sector que indica de la primera, la Municipalidad de Padre Las Casas es el nuevo empleador de los funcionarios de los jardines infantiles “Manantiales” y “Primeros Pasos”, toda vez que resulta aplicable a su respecto la regla de continuidad de la empresa contemplada en el artículo 4°, inciso segundo, del nombrado texto legal. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que la citada disposición señala, en lo pertinente, que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores, entendiendo por empresa, acorde el inciso tercero del artículo 3° del referido ordenamiento jurídico, toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada y, por empleador, según la letra a) del mismo precepto normativo, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, es posible advertir que a través de las resoluciones exentas N°s. 015/1.387 y 015/1.389, ambas de 26 de agosto de 2009, de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de La Araucanía, se aprobaron los convenios de transferencia de fondos suscritos el 25 de agosto de ese mismo año, entre esta y la Municipalidad de Freire, para hacerse cargo de los establecimientos “Manantiales" y “Primeros Pasos”, actos administrativos que posteriormente con fecha 7 de septiembre de 2012, fueron dejados sin efecto por ese mismo servicio, mediante la resolución exenta N° 015/1.654. De este modo, la Municipalidad de Freire mantuvo ininterrumpidamente la administración de los indicados jardines infantiles, desde el 25 de agosto de 2009 hasta el 7 de septiembre de 2012, es decir, la conservó aún después de entrada en vigor la referida ley N° 20.578. Por su parte, consta que la Municipalidad de Padre Las Casas pasó a hacerse cargo de ellos en virtud de las resoluciones exentas N°s. 015/1.675 y 015/1.676, las dos de 12 de septiembre de 2012, emanadas de la señalada Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se aprobaron los convenios para funcionamiento de Jardín Infantil con transferencia de fondos suscritos el 10 de septiembre de ese año, entre esa entidad y dicho municipio. De esta forma, entonces, aun cuando el cambio de límites establecido por el artículo 3° de la ley N° 20.578, entró en vigencia el 24 de marzo de 2012, y de conformidad a lo preceptuado en su artículo cuarto transitorio a contar de esa data se transfirió el dominio de los inmuebles respectivos, solo a partir de la fecha de suscripción de los referidos acuerdos la Municipalidad de Padre Las Casas se encontró en condiciones de asumir la administración de los recintos educacionales en cuestión. De lo anterior se sigue que, en esa época se materializó el cambio de empleador de los trabajadores de que se trata, lo que no obsta a que se produjera la continuidad de la empresa y, por ende, del vínculo laboral de aquellos, sin requerirse para ello ningún tipo de expresión de voluntad de parte del municipio o los afectados. No obsta a lo anterior la circunstancia de que la Municipalidad de Freire, el 1 de octubre de 2012 procedió a reubicar, hasta el 31 de enero de 2013, a siete funcionarios -los recurrentes- que se desempeñaban en los aludidos recintos, a quienes, en cumplimiento del citado dictamen N° 80.288, de 2012, puso a disposición del municipio de Padre Las Casas solo a contar del 1 de febrero de 2013. Ello por cuanto, si bien en la práctica, dicha medida fue adoptada transitoriamente mientras el municipio de Padre Las Casas incorporaba a los dependientes de que se trata, a lo menos desde la fecha de la suscripción de los referidos convenios con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el municipio de Freire había dejado de ser el empleador de tales personas, por lo que carecía de facultades para disponer su reubicación, no obstante lo cual, en la especie, ello se produjo a consecuencia de un error de la Administración que no puede perjudicar a quienes interactuaron con ella con el convencimiento de que su actuar se ajustaba a derecho, lo que unido al principio de enriquecimiento sin causa, importa validar la percepción de remuneraciones y demás estipendios recibidos como contraprestación a sus servicios, por el lapso que media entre el 10 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 69.354, de 2012, y 13.780, de 2013). En este contexto, corresponde puntualizar que no es procedente lo señalado por la Municipalidad de Padre Las Casas, en orden a que la Municipalidad de Freire debió finiquitar a los funcionarios que laboraban en los jardines infantiles mencionados, toda vez que conforme lo preceptúa el aludido principio inserto en el artículo 4°, inciso segundo, del Código del Trabajo, la modificación en el dominio de esos establecimientos, no afecta los derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo de quienes se desempeñaban en ellos, los que por el solo ministerio de la ley permanecen vigentes con el nuevo empleador. De este modo, es posible concluir que a los servidores de los jardines infantiles “Manantiales” y “Primeros Pasos”, actualmente ubicados en territorio de la Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud del cambio de los límites intercomunales efectuado por la ley N° 20.578, les resulta aplicable la norma de continuidad laboral prevista en el citado inciso segundo del artículo 4° del ordenamiento jurídico precedentemente referido. En atención a lo expuesto, esa entidad edilicia, como nueva empleadora, debe incorporar a los establecimientos educacionales de que se trata a las señoras Ana Contreras Huilcafil; Valerie Trejos Muñoz; Priscila Arias Barriga; Andrea Muñoz Quijada; Alodia Araya González, y al señor Donato Gallego Camaño, manteniéndoles la modalidad de contratación indefinida, y pagándoles las remuneraciones por el tiempo que medie entre el 1 de febrero de 2013 y la data en que ello se produzca, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Además, ese ente comunal debe tener presente al efecto el derecho a fuero maternal de las señoras Alodia Araya González y Priscila Arias Barriga, en virtud del cual, durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, no se encuentra facultado para poner término a los contratos de las funcionarias sino con autorización previa del juez competente. Finalmente, cumple anotar que atendido que la señora Johanna Hunter Devaud presentó su renuncia voluntaria al municipio de Padre Las Casas, con fecha 1 de marzo de 2013, esa entidad edilicia deberá proceder a enterarle las remuneraciones por el lapso comprendido desde la data en que debió ser incorporada a dicha municipalidad -1 de febrero de 2013- y aquella en la que la peticionaria se desvinculó -1 de marzo de ese mismo año-, de lo que informará a la aludida Sede Regional en el mismo plazo antes indicado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo ratificarse en todos sus términos el dictamen N° 80.288, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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