Dictamen N° 2228/2016
N° 2.228 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cáceres Guajardo, docente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 64.305, de 2015, de este origen, el cual concluyó que no se advertía ilegalidad respecto del término, a contar del 30 de abril del mismo año, de 14 de las horas cronológicas semanales que servía en calidad de contratado en la citada entidad edilicia. Al efecto, expone el recurrente, en síntesis, que en la orden de ingreso a la Escuela Santiago de Guayaquil cuya fotocopia acompaña, se señalaría que a partir del 1 de marzo de 2008 debía cumplir funciones, en calidad de titular, por 40 horas cronológicas semanales, motivo por el cual afirma que las contrataciones que realizó a contar de esa fecha fueron solamente por 4 horas y no 14; que en noviembre de 2014 debió notificarse la rebaja de su horario, lo que no ocurrió; que si en 2015 contaba solo con 30 horas titulares, por qué en abril del mismo año se le pagaron 44; y que ha firmado el libro de asistencia todos los meses considerando una jornada de 44 horas cronológicas. Conferido traslado al municipio, este manifestó, esencialmente, que la orden de trabajo a que se refiere el solicitante solo especificó la totalidad de las horas cronológicas que debía efectuar en el período, ya que como contaba con 30 titulares, las 10 restantes correspondían a la contratación sancionada por el decreto alcaldicio N° 165, de 2008, agregando que la referida titularidad no se formaliza a través de un instrumento como el mencionado; acompaña copia de un documento de la directora de la citada Escuela Santiago de Guayaquil, en el que se comunica al docente que desarrollaría 30 horas en calidad de titular a contar del 1 de abril de 2015, negándose este a suscribirlo, no obstante lo cual realizó funciones y firmó por 44 horas en marzo de este año, mes cuyo pago se regularizó por el decreto alcaldicio N° 376, de esa anualidad. En primer lugar, respecto de la orden de ingreso a que alude el peticionario en su presentación, este Organismo Fiscalizador comparte lo informado por el órgano comunal, siendo útil añadir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación serán designados mediante la dictación de un decreto alcaldicio, razón por la cual no es posible atribuir al instrumento que invoca el interesado el efecto que este le otorga. Enseguida, y tal como se precisara en el pronunciamiento impugnado, es del caso reiterar que la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento, debiendo anotarse que la preceptiva estatutaria no exige un procedimiento de aviso previo a fin de que opere válidamente el cese de los servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.567, de 2015). En cuanto al pago verificado en abril de 2015, considerando una carga de 44 horas cronológicas semanales, es factible advertir que ello es consecuencia del mencionado decreto alcaldicio N° 376, de esta anualidad, que dispuso la contratación del señor Cáceres Guajardo desde el 1 al 30 de abril del año en curso. Por consiguiente, en atención a que la situación en comento ha sido analizada por este Organismo Fiscalizador y dado que el recurrente se limita, básicamente, a acompañar una orden de ingreso que ya fue tenida a la vista con ocasión del estudio que dio origen al pronunciamiento que motiva la presentación de que se trata, sin que, por ende, aporte nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio sostenido en el aludido dictamen N° 64.305, de 2015, no cabe sino confirmarlo. No obstante, en lo relativo a la aseveración planteada por el ocurrente, en orden a que ha firmado todos los meses el libro de asistencia considerando una jornada de 44 horas cronológicas semanales, conviene destacar que en el evento que aquel, con posterioridad al 30 de abril de 2015, haya cumplido efectivamente labores adicionales a las que desarrolla en calidad de titular, procede que tal desempeño sea retribuido, aun cuando no exista una contratación vigente que justifique la realización de las mismas, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el municipio, de lo cual informará esa autoridad documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Institución Fiscalizadora, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.126, de 2014). Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República