Dictamen N° 1844/2014
N° 1.844 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Martínez Canto, docente de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que se descuenten de sus remuneraciones las 14 horas cronológicas de extensión horaria que realizó en marzo y abril de 2013 y las 6 horas de extensión horaria que cumplió desde marzo a julio de ese mismo año. Requerido su informe, el ente comunal manifestó que se incurrió en un error administrativo al pagar las 14 horas invocadas en la consulta, ya que la peticionaria debía ejecutar labores como profesora de educación básica en calidad de contratada solo hasta el 28 de febrero de 2013. Agrega, tratándose de las 6 horas a que se refiere el reclamo, que aquellas no fueron autorizadas por el departamento de administración de educación municipal, por lo que resulta improcedente retribuir ese trabajo a la requirente. En primer término, es dable recordar que un docente titular de un establecimiento de enseñanza puede ser designado por el mismo municipio para desempeñar actividades transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, acorde al artículo 25 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, puesto que en ese texto no se contempla incompatibilidad al respecto, debiendo respetarse el límite de 44 horas cronológicas, razón por la cual la entidad edilicia puede suplir sus déficits horarios a través de esta modalidad, sin que ello signifique configurar una extensión horaria o una doble contratación. Precisado lo anterior, es útil anotar que según consta en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 820, de 1994, de la Municipalidad de Lo Espejo, se nombró a la recurrente como titular, en la función de docente con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, en la Escuela N° 570, siendo ulteriormente contratada por diversos períodos como profesora, correspondiendo su última designación a la dispuesta a través del decreto N° 634, de 2012, de dicho municipio, con una carga horaria de 14 horas, en la Escuela N° 564, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo de esa anualidad y el 28 de febrero de 2013. Pues bien, en lo que dice relación con la percepción de remuneraciones en los meses de marzo y abril de 2013, por el ejercicio de 14 horas cronológicas que, según los antecedentes tenidos a la vista, solo fueron contratadas hasta febrero de ese año, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la señora Martínez Canto recibió emolumentos durante ese tiempo como consecuencia del desempeño efectivo de sus labores como docente de aula. Por otra parte, y sobre la extensión horaria de 6 horas cronológicas semanales a que se refiere la consulta, cabe manifestar que tal como lo indica la autoridad edilicia en su informe, no obstante que la contratación respectiva no fuera dispuesta mediante un decreto de designación, la requirente realizó esas labores discontinuamente durante los meses de marzo a julio de 2013. En este orden de ideas, se debe recordar que el principio retributivo que caracteriza a la función pública, implica que el desempeño de un servicio para la Administración, lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho el empleado y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquella (aplica criterio contenido los dictámenes N°s. 65.193, de 2009, y 16.549, de 2010). Por consiguiente, la Municipalidad de Lo Espejo deberá, por una parte, abstenerse de deducir de las remuneraciones de la recurrente el pago por las 14 horas cronológicas cumplidas en los meses de marzo y abril de 2013 y, por otra, adoptar las medidas pertinentes para que se verifique el pago de las horas efectivamente realizadas por la interesada en el período comprendido entre marzo a julio de ese año, de lo que informará a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la solicitud de la recurrente para que se fiscalice la asignación de extensiones horarias en el municipio de Lo Espejo, cumple con aclarar que ello se refiere a la contratación del personal docente, decisión que corresponde a la exteriorización de una atribución privativa de la autoridad alcaldicia y que no se encuentra afecta a supervisión por parte de este Organismo de Control, por lo que se desestima este aspecto del reclamo deducido por la señora Martínez Canto. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante