Dictamen CGR

Dictamen N° 64419/2013

2013-10-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 627, de 2012, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
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N° 64.419 Fecha: 07-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 627, de 2012, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación, mediante licitación púbica, de los servicios de alimentación y cafetería para el personal y pacientes del “Hospital Dipreca”, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente lo que se indica a continuación: 1.- Esa institución debe tener presente para los efectos de la alimentación que se licita para el personal de ese establecimiento de salud, que no procede el otorgamiento del beneficio de alimentación a los funcionarios públicos, como tampoco su financiamiento total o parcial con cargo al presupuesto institucional, lo que no impide que se pueda implementar un sistema voluntario que permita a los servidores adquirir alimentos al proveedor, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.062, de 2012 y 31.725, de 2013). 2.- Respecto del numeral 16 de las bases administrativas, sobre “Otras Consideraciones”, cabe precisar que el derecho que se reserva el servicio, en orden a prorrogar el contrato que se suscriba, solo es pertinente en la medida que concurran los elementos que allí se detallan, pero en el entendido que el nuevo proceso licitatorio estará en curso o que esa ampliación resulta necesaria para la instalación del nuevo proveedor adjudicado. 3.- El descuento al que alude el N° 5.9 de las bases técnicas, ha de entenderse que se aplicará sobre la suma que deba pagar el servicio al proveedor, y no de la facturación propiamente tal. Por otro lado, esa entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar los siguientes aspectos: 1.- En el N° 2, letra d), del numeral 15 de las bases administrativas, relativas al “Término Anticipado del Contrato”, es pertinente determinar el período considerado para la configuración de esa causal de incumplimiento grave, por cuanto esa regla solo alude a la fórmula de cálculo del monto total de las multas permitido en la especie. 2.- Atendido que en el N° 5.2 de las bases técnicas no se señala el año al que corresponde la información de consumo de raciones de personal del denominado “Histórico Referencial”, corresponde salvar dicha omisión. 3.- Del N° 6 de las bases técnicas se desprende que la evaluación se hará en una etapa, en tanto que el N° 4 del mismo apartado, sobre “Requisitos para Adjudicarse el Proceso”, estipula que el puntaje final será el resultante de aplicar todos los criterios de evaluación, por lo que sin perjuicio del puntaje mínimo establecido para adjudicar, esta Entidad de Control entiende que los puntajes mínimos parciales detallados en la parte final de este último numeral, no resultan aplicables para este proceso licitatorio. 4.- Respecto del criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”, regulado en el N° 6 de las bases técnicas, es necesario especificar que si no se adjuntan los documentos requeridos antes del cierre de la recepción de ofertas, pero se da cumplimiento a esa exigencia dentro del plazo conferido para esos efectos, el puntaje será igual a cero puntos, y no como allí se indica de manera incompleta. 5.- En la letra d) del N° 6 del apartado en comento, no se señala el plazo para efectuar la evaluación, pero se desprende que el mismo corre desde la apertura de las ofertas, hasta la adjudicación, aspecto que deberá consignarse expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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