Dictamen N° 9802/2012
N° 9.802 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Américo Rolando Gatica Mardones para solicitar, nuevamente, la invalidación de su retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 64.541, de 2009, rechazó, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra del acto administrativo que dispuso su cese de funciones, pues éste fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que, para tales efectos, le confiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, criterio que fuera confirmado por los oficios N os 62.981, de 2010 y 42.551, de 2011, de este mismo origen. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajusta a derecho. Sobre el particular, se debe reiterar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Al respecto, en el citado dictamen N° 62.981, de 2010, se señaló que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, ella sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Pues bien, de los antecedentes acompañados por el interesado, aparece que éste, con fecha 15 de marzo de 2011, solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública se dejase sin efecto su retiro, informándole el Subsecretario de Investigaciones subrogante, a través del oficio N o 113, de 2011, y por las razones que en dicho documento se exponen, que no resulta procedente invalidar el acto administrativo de que se trata, puesto que en su emisión no se habría incurrido en ninguna ilegalidad. Como puede advertirse, la reclamación efectuada por el peticionario fue debidamente atendida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación planteada se encuentra superada. En lo que dice relación con el hecho de que al disponerse su eliminación de la referida entidad policial, se le impidió cumplir 30 años de servicios, se debe expresar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 54.843, de 2010, de este origen, que llegar a ese período de desempeño constituye una mera expectativa, el que por no representar un derecho del empleado, no puede limitar las potestades que posee la autoridad institucional para disponer su cese de funciones. Finalmente, respecto a que se efectúe una investigación tendiente a indagar las situaciones anómalas que, en concepto del señor Gatica Mardones se habrían producido en la emisión del decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional -que dispone su retiro absoluto de la mencionada institución policial-, se debe señalar, por una parte, y de acuerdo con los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 37.151, de 2009, que la facultad de este Ente Contralor de incoar un procedimiento disciplinario en un Servicio, posee un carácter discrecional, y debe ejercerse conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social y, por otra, que no se han aportado elementos que ameriten, en esta oportunidad, recurrir a aquélla, de modo que se ha determinado no acceder, por ahora, a esta petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República