Dictamen CGR

Dictamen N° 64584/2012

2012-10-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde incorporar las asignaciones profesional y de responsabilidad en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, del recurrente
Aplicado por
Dictamen N° 31700/2013
Aplica dictámenes

N° 64.584 Fecha: 17-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Enrique Celso Pérez López, ex funcionario de la ex Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 19.823, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, toda vez que, según señala, procedería incorporar en el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, las asignaciones profesional y de responsabilidad. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control mediante los dictámenes N os. 18.033, 26.564, 52.533, 60.465 y 69.748, todos de 2010, y el aludido N° 19.823, de 2011, ha tenido la oportunidad de analizar latamente la situación previsional del recurrente, a la luz de los expedientes acompañados y la normativa aplicable, concluyendo que el referido beneficio no contributivo, por gracia, se encuentra correctamente calculado según el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y sobre la base de su última remuneración imponible percibida en actividad, en los términos del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sin que sea legalmente factible incorporar los estipendios que impetra. En este punto, es dable reiterar que el indicado artículo 12 de la ley N° 19.234, previene, en lo que interesa, que para determinar la pensión de los extrabajadores del sector público deberán incluirse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión, según la respectiva forma de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Ahora bien, de la norma reseñada se infiere que para los efectos allí mencionados debe estarse al sistema previsional al que se encontraban afiliados a la data de su exoneración y la renta imponible y computable para pensión que, según ese régimen, procedía considerar en el mes de marzo de 1990. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido a que el peticionario no acompaña antecedentes que difieran de los tenidos en cuenta con anterioridad, se ratifican los precitados dictámenes y se concluye, una vez más, que su prestación no contributiva, por gracia, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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