Dictamen N° 648/2009
N° 648 Fecha: 07-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Montes Tapia, funcionario de la Municipalidad de El Tabo, haciendo presente que, a su juicio, no resultó procedente que, en el año 1996, bajo la administración comunal del ex alcalde señor Luis García Jofré, se le otorgara a la cónyuge de éste una patente de alcoholes, la que aún se encuentra vigente. Por otra parte, denuncia que el municipio le otorgó una patente de alcoholes a la señora Gladys Devia Vera, madre de la funcionaria de esa entidad Fabiola Carreño Devia, y en un inmueble de propiedad de esta última, antecedentes que, según su parecer, contravienen el número 2 del artículo 4° de la ley N° 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En primer término, en cuanto a la vigencia de la patente de alcoholes que fuera otorgada a la cónyuge de la ex autoridad alcaldicia a que se refiere el interesado, es del caso señalar que conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, en el año 2006, la propia Municipalidad de El Tabo solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso un pronunciamiento acerca de la legalidad de los decretos N°s. 217 y 318, ambos de 1996, a través de los cuales se concedieron a la persona que indican -cónyuge del señor García. Jofré- las patentes de Supermercado y Amasandería y de Supermercado de Bebidas Alcohólicas, respectivamente. En dicha oportunidad, esa Sede Regional emitió el oficio N° 4.458, de fecha 16 de agosto de 2007, el cual manifestó que no procedía invalidar los decretos antes indicados, puesto que al ser dictados en el año 1996 -y no habiéndose suscitado controversia desde su notificación hasta esa data-, había transcurrido el plazo de dos años para dejarlos sin efecto, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Como puede advertirse, este Organismo de Control ya se pronunció sobre la materia de que se trata, a través del oficio indicado en el párrafo anterior, el cual se procede a ratificar atendido que no se aportan antecedentes que permitan modificar lo concluido en el mismo. Sobre la segunda denuncia formulada, relativa al otorgamiento de una patente de alcoholes a la madre de una funcionaria municipal, es necesario precisar que la patente a que se refiere el peticionario, habría sido otorgada mediante decreto N° 321, de 1996, año en el cual el otorgamiento de tales patentes, se encontraba regulado por la preceptiva contenida en la ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. En este contexto, el número 2 del artículo 166 de dicho cuerpo legal, señalaba que no podía concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los empleados o funcionarios fiscales o municipales. Es oportuno mencionar que el referido precepto se encuentra actualmente contenido en el número 2° del artículo 4° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. De los términos de la normativa citada, se advierte que la limitación para el otorgamiento de patentes alcohólicas ha sido establecida, en lo que interesa al asunto planteado, solamente respecto de las personas que se encuentran investidas de la calidad de empleado o funcionario fiscal o municipal, sin que, por tanto, pueda extenderse a quienes no la tienen, siendo, en este último caso, irrelevante el hecho que se relacionen por vínculos de parentesco con personas que sí la poseen, pues considerarlo importaría exceder el marco legal regulatorio de la materia. En efecto, debe recordarse que según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 34.124, de 2002-, del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República se infiere que las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la libertad económica son de derecho estricto, sin que puedan hacerse extensivas a situaciones distintas de las previstas por el legislador. Ahora bien, en el caso que se analiza, y según los documentos acompañados, se aprecia que doña Gladys Devia Vera no tiene ni tuvo a la época en que se le otorgó la patente de alcoholes a que alude el recurrente, la calidad de funcionaria fiscal ni municipal, ni otra que le impida acceder a la misma; de manera tal que, en lo particular, no se advierte contravención a las normas que regularon el otorgamiento de esa patente. No altera lo manifestado, la circunstancia que la persona individualizada sea madre de una funcionaria de la misma municipalidad que le otorgó su patente, puesto que, como se indicara precedentemente, tal situación no configura el impedimento que al efecto establece el número 2 del artículo 166 de la ley N° 17.105. Tampoco constituye una irregularidad el hecho que la actividad amparada por la patente de que se trata, se desarrolle en un inmueble de propiedad de una funcionaria municipal, toda vez que no es ésta quien ejerce esa actividad. En consecuencia, en mérito de lo expresado, esta Contraloría General procede a desestimar lo denunciado por el peticionario