Dictamen N° 47313/2009
N° 47.313 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Clementina Márquez Velásquez, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, pues ese municipio le habría denegado la patente de alcoholes que solicitaba, por tener la calidad de presidenta de la junta de vecinos del sector donde se ubicaría dicho establecimiento. Debido a lo anterior, requiere un pronunciamiento acerca de la legalidad de la condición impuesta por ese municipio, esto es, su renuncia al cargo señalado, para proceder al otorgamiento de la patente de minimercado con expendio de bebidas alcohólicas solicitada. Requerida la Municipalidad de Huechuraba al efecto, mediante oficio N° 1.201/88, de 2009, informó en síntesis, que la interesada ocupa el cargo de presidenta de la junta de vecinos en cuyo territorio jurisdiccional se pretende emplazar dicho establecimiento comercial, por lo que a esa organización comunitaria le correspondería informar al Concejo Municipal respecto de la correspondiente patente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, existiendo por este motivo una incompatibilidad de intereses, situación que se sanearía con la renuncia al cargo que ocupa en dicha organización vecinal. Cabe hacer presente que de acuerdo con el certificado acompañado por la peticionaria, extendido en el mes de junio del año en curso por el Secretario Municipal de Huechuraba, la señora Márquez Velásquez posee actualmente el cargo de primera directora de la junta de vecinos “Población Patria Nueva”. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 3°, letra H), de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, ampara la explotación de minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos, entendiéndose por tales, según dicho precepto, a los establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. Al respecto, el artículo 4° de esa ley, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: 1.- Los miembros del Congreso Nacional, intendentes, gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia; 2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales; 3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos; 4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente; 5.- Los consejeros regionales y los concejales, y 6.- Los menores de dieciocho años. Por su parte, el artículo 30 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- establece que “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán obtener patente para expendio de bebidas alcohólicas”. De los citados preceptos legales, se advierte que las limitaciones para el otorgamiento de patentes alcohólicas han sido establecidas solamente respecto de las personas u organizaciones que se encuentran específicamente descritas en ellos, sin que, por tanto, puedan extenderse arbitrariamente a otras personas, pues ello importaría exceder el marco regulatorio existente en la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 648, de 2009). En relación con lo anterior, cabe destacar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 34.124, de 2002, entre otros, ha reconocido que del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República se infiere que las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la libertad económica son de derecho estricto, sin que puedan hacerse extensivas a situaciones distintas de las previstas por el legislador. Por último, respecto de los argumentaciones esgrimidas por la Dirección Jurídica de ese municipio, es del caso señalar que, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.546, de 2006, las opiniones que las juntas de vecinos emitan sobre el particular y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no son vinculantes para el municipio, sin perjuicio de que el concejo municipal pueda acoger las razones expuestas por la organización comunitaria para fundamentar su correspondiente decisión. Por lo tanto, en el caso en comento, no se advierte una incompatibilidad para que la solicitante, por la sola circunstancia de ser dirigente de una organización comunitaria, pueda ser titular de la patente de alcoholes establecida en la letra H) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, sin perjuicio del análisis y cumplimiento de los demás requisitos legales establecidos al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República