Dictamen CGR

Dictamen N° 64803/2009

2009-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación a Carabineros de Chile
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Dictamen N° 32866/2010
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N° 64.803 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Enzo González Plaza, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de reincorporarse a esa institución policial, a la que tuvo que renunciar por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 54, letra c), en relación al artículo 64, ambos de la ley N° 18.575, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, ya que posteriormente fue beneficiado por el decreto ley N° 409, de 1932. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado al haber sido condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños, presentó su renuncia, la que fue aceptada mediante la resolución N° 117, de 2007, de ese servicio. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra c), del artículo 54 de la aludida ley N° 18.575, establece, en lo pertinente, que no podrán ingresar a cargos públicos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Luego, el artículo 64 del mismo texto legal, previene que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario a su superior jerárquico, dentro de los diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar en esa oportunidad la renuncia a su cargo o función. Agrega, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. Como es dable advertir, al configurarse alguna causal de inhabilidad, el respectivo empleado tiene la obligación de declararla a su superior jerárquico dentro del término fijado al efecto, debiendo, además, presentar la renuncia al cargo o función, bajo apercibimiento legal de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que los artículos 44 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 81 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, disponen, en lo que interesa, que la renuncia al empleo cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva, será considerada como causal de retiro temporal, lo que conforme, según se dispone en el artículo 14 del citado texto orgánico constitucional, permite la reincorporación del servidor de que se trate. No obstante lo expuesto, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 31.869, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, que la renuncia a que alude el artículo 64 de la referida ley N° 18.575, carece del carácter voluntario que posee aquella regulada en los artículos 44 de la ley N° 18.961 y 81 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, toda vez que la primera es constitutiva de un acto simple de dejación del cargo impuesto con ocasión de la ocurrencia de una inhabilidad sobreviniente, cuya omisión conlleva la aplicación de la medida disciplinaria de destitución; en tanto la segunda, corresponde a una causal de cesación de funciones que se configura por la concurrencia copulativa de la expresión de voluntad destinada a manifestar la intención de dejar el cargo y la aceptación de la respectiva autoridad, de modo que sólo esta última situación puede ser considerada como causal de retiro temporal, lo que no ocurrió en la especie. Enseguida, se debe indicar que mediante la resolución exenta N° 282, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, le fue concedido al interesado el beneficio del decreto ley N° 409, de 1932, en virtud del cual debe considerársele para todos los efectos legales y administrativos como si nunca hubiese sido condenado, circunstancia que, en todo caso, no tiene la virtud de restablecer el vínculo del afectado que ha cesado por la concurrencia de la referida causal de inhabilidad con dicho organismo policial, no permitiendo, por ende, su reincorporación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Carlos González Plaza, no tiene derecho a ser reincorporado a Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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