Dictamen CGR

Dictamen N° 21480/2010

2010-04-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación a Carabineros de Chile
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N° 21.480 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Adolfo Espinoza Gutiérrez, en representación del señor José Luis Flores Melgarejo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si existe alguna limitación legal o reglamentaria que impida que su mandante pueda ser reincorporado a esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el interesado, con fecha 16 de marzo de 2006, renunció a su empleo, decisión que fue aceptada por resolución exenta N° 2, de igual año, de la Prefectura Arauco. Agrega, que actualmente se encuentra en retiro absoluto, por lo que no puede reincorporarse. Sobre el particular, cumple con expresar, en primer término, que el artículo 44 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que la renuncia al empleo será considerada causal de retiro temporal, la que, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 14 del citado texto legal, permite la reincorporación a las filas de esa institución, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 64.803, de 2009. No obstante ello, el artículo 43, letra b), de la referida ley N° 18.961, establece como causal de retiro absoluto de los funcionarios de nombramiento institucional, haber permanecido tres años en retiro temporal, como ocurre en la especie. En este sentido, se debe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, que no podrán reincorporarse los ex funcionarios acogidos a retiro absoluto, como sucede en la situación en examen, considerando que en la actualidad el interesado lleva más de tres años en retiro temporal. Respecto a la eventual vulneración del principio de inexcusabilidad, contenido en el artículo 14 de la ley N° 19.880, es menester anotar que el inciso primero de dicho precepto, señala que la Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, por ende, teniendo en cuenta que Carabineros de Chile ha dado respuesta a las presentaciones que el señor José Luis Flores Melgarejo le ha formulado, relativas a la posibilidad de reincorporarse, no se advierte de qué forma la actuación de dicha institución policial, pueda importar una transgresión del reseñado principio. Finalmente, en cuanto al hecho que el General Director de Carabineros no le habría otorgado audiencia, lo que, en opinión del ocurrente, importaría una infracción del artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, corresponde señalar que esta disposición se refiere al derecho de petición, el que conlleva la obligación de los entes públicos de responder las solicitudes de los administrados, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiendo o denegando lo solicitado, dándose debido conocimiento de la respuesta al solicitante, dentro de un plazo prudencial, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito, tal como ocurrió en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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