Dictamen CGR

Dictamen N° 64820/2016

2016-09-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel

N° 64.820 Fecha: 01-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Zúñiga Bórquez, exfuncionaria del Ejército, para reclamar por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, toda vez que, a su juicio, atendidas las prórrogas de que había sido objeto en los años precedentes, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada para el año 2016, por lo que solicita que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Requerido de informe, el Comandante en Jefe de la IV División de la mencionada institución castrense manifestó, en síntesis, que el cese de la interesada aconteció por el cumplimiento del plazo estipulado para su designación. Como cuestión previa, conviene anotar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, se advierte que la última contrata, en calidad de administrativo, de la recurrente, fue dispuesta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, asimilada al grado 13 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. Al respecto, es menester apuntar, según lo expresado en el pronunciamiento que se invoca, que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esta determinación. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, acorde con lo señalado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 14.292, de 2007; 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, entre otros, que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial únicamente puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan recurrido con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 46.046 y 53.891, ambos de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica solo a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndose renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les prorrogó en las mismas condiciones para el año 2016. En consecuencia, considerando que la señora Zúñiga Bórquez no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que su presentación es de fecha 8 de abril del año en curso, no procede aplicar el pronunciamiento que invoca en su favor, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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