Dictamen CGR

Dictamen N° 64901/2016

2016-09-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud del interesado fue presentada con posterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel
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Dictamen N° 40741/2017
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Dictamen N° 39264/2017
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N° 64.901 Fecha: 01-IX-2016 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Mario Torrez Plaza, exdocente de la Municipalidad de Putre, reclamando en contra de esta, por la decisión de no renovar su contratación para el año 2016, teniendo en consideración que durante tres años esta fue renovada por anualidades por esa entidad edilicia. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que dado que los hechos planteados por el recurrente son anteriores al pronunciamiento que en esta oportunidad se invoca, no es posible aplicar retroactivamente esa nueva jurisprudencia a su situación, de acuerdo con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 14.525, de 2011. Como cuestión previa, es menester tener presente que el citado dictamen N° 22.766, de 2016, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, resolvió que la recontratación reiterada de los funcionarios afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa, que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada la vinculación de los peticionarios con los municipios, a aquellos les asistió -al amparo de los principios que indica-, la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que la mencionada confianza legítima se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluye que, teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica se repetirá por la autoridad, para adoptar una determinación diversa es menester emitir un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que el dictamen N° 18.219, de 2016, entre otros, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar inestabilidad jurídica. Enseguida, conviene destacar -tal como han precisado, entre otros, los dictámenes N°s. 14.292, de 2007, y 40.086, de 2015-, que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los que hayan reclamado con antelación a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, al 24 de marzo de 2016. Siendo ello así -y de acuerdo con el dictamen N° 46.046, de 2016-, el criterio manifestado en su similar N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contratación a lo menos por dos anualidades seguidas, no se verificó aquello para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, dado que el señor Torrez Plaza no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó ante este Ente de Control antes de la anotada data, sino que el 29 de abril de 2016, no procede aplicar el referido criterio, por lo que se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Putre y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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