Dictamen CGR

Dictamen N° 64976/2013

2013-10-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre pago retroactivo de la bonificación de reconocimiento profesional a docente. Reconsiderado parcialmente por dictamen 93939/2014
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Dictamen N° 93939/2014
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Dictamen N° 85198/2013
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N° 64.976 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maritza Sanhueza Briones, docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el entero del bono de reconocimiento profesional contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.158, desde el año 2007, atendido que en su opinión, este debió otorgársele automáticamente puesto que el municipio poseía todos los antecedentes de su formación profesional. Requerido informe al ente edilicio, este manifestó que la interesada solicitó el pago del beneficio que demanda solo a partir de abril de 2013, para cuyo efecto adjuntó un certificado emitido por la Universidad Arturo Prat, que acreditaba la realización de 3.636 horas presenciales, pues el diploma de profesor que presentó al momento de postular al cargo de docente en calidad de titular que ocupa, no cumplía con esa exigencia legal, que permite acceder a ese emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que, la ley N° 20.158 en su artículo 1° creó una bonificación de reconocimiento profesional a contar del mes de enero del año 2007, disponiendo en su artículo 3° que para tener derecho a la misma los pedagogos señalados en dicho artículo 1° deberán demostrar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. En relación con la materia, este Organismo de Control en el dictamen N° 50.639, de 2012, ha precisado que el pago del beneficio en comento no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que cumplidos los requisitos para conseguir el nombrado bono, los docentes que tengan derecho al mismo, podrán reclamar su entero al respectivo sostenedor, el que está obligado a su pago. Pues bien, en la situación que se analiza, en atención a que la interesada solicitó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en el mes de abril de 2013, su derecho a percibir el bono de reconocimiento profesional, cabe concluir que esa entidad edilicia debe pagarle el referido emolumento, hasta dos años computados hacia atrás desde que acreditó las exigencias establecidas para proceder a su entero, encontrándose extinguido el cobro del mismo por el periodo anterior de dicha data, de conformidad con el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070, que ordena que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.543, de 2009 y 39.052, de 2012). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la señora Maritza Sanhueza Briones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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