Dictamen CGR

Dictamen N° 51497/2015

2015-06-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de casa sólo corresponde al funcionario que efectúa gastos por no habitar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco
Aplicado por
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N° 51.497 Fecha : 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerson Villablanca Contreras, funcionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de ese servicio, en orden a suspenderle el pago de la asignación de casa, contemplada en el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente carecería del derecho a percibir ese estipendio, pues su cónyuge, empleada de la Policía de Investigaciones de Chile, sería beneficiaria de la indicada asignación. Por su parte, esa entidad policial señaló que a la aludida servidora se le paga el referido emolumento desde el año 2002. Sobre el particular, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante sus dictámenes N os 33.677, de 1997 y 16.231, de 2013, concluyó que sólo procede conceder el mencionado estipendio al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar gastos para procurarse una propiedad donde residir, lo que debe ser acreditado ante la autoridad pertinente, ya que la finalidad de la asignación que se examina, es auxiliar económicamente al que no habita un inmueble fiscal, por los mayores costos en que incurra por tal motivo, entendiéndose que ésta deja de tener causa cuando no se efectúan esos desembolsos. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el peticionario hubiese comprobado ante esa institución castrense ser el responsable de los gastos tendientes a proporcionarse una vivienda y, por ende, a quien le corresponda disfrutar del emolumento que se analiza. Por consiguiente, en el evento de que el señor Villablanca Contreras acredite incurrir en los aludidos desembolsos, lo que, como ya se indicó, no ha sido demostrado, la decisión del Ejército, en orden a suspenderle el pago de la asignación de casa, no se ajustaría a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de la señora Rosita Núñez Castillo, servidora de la Policía de Investigaciones de Chile, es menester expresar que el artículo 46, letra f), inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, concede el emolumento de que se trata, a los funcionarios de planta de la primera institución, casados, cuando éstos no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco. Así, entonces, procede que la pertinente entidad policial revise si en el caso de la mencionada empleada, se da cumplimiento al criterio contenido en los citados dictámenes N os 33.677, de 1997 y 16.231, de 2013, que precisan la exigencia que ha de verificarse para otorgar la asignación de casa, y en el evento de que no se satisfaga tal requisito -esto es, incurrir en gastos para procurarse una vivienda-, deberá disponer su cese. Transcríbase al Ejército y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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