Dictamen CGR

Dictamen N° 40391/2017

2017-11-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de jurisprudencia administrativa que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 6488/2020
Aplica dictámenes 33677/97

N° 40.391 Fecha: 16-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz Carrasco Zúñiga, funcionaria del Ejército, asistida por su abogada, doña Alejandra Arancibia Ulloa, para solicitar la revisión de la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 51.497, de 2015 y 65.039, de 2016, a fin de que se determine que en su caso se dio cumplimiento a los requisitos para percibir la asignación de casa, prevista en el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y que, por ende, no deba restituir el monto que por ese concepto recibió entre abril de 2013 y agosto de 2016. Como cuestión previa, es necesario indicar, que por medio de la resolución exenta N° 1.758, de 2016, del Departamento III Beneficios y Antecedentes Personales del Comando de Personal del Ejército, se resolvió que la interesada dejaría de gozar del mencionado estipendio, atendido que su cónyuge, también funcionario de esa entidad castrense, ya percibía ese emolumento. Asimismo, a través del oficio N° 4.523, de 2016, del Tesorero del Ejército, se le comunicó que, con motivo de lo anterior, debía reintegrar la suma de $2.747.364.-, correspondiente a los haberes pagados indebidamente en el aludido periodo. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe, en lo pertinente, que los empleados de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado, y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, recibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, el emolumento en comento. Por su parte, por medio de los anotados dictámenes N os 51.497, de 2015 y 65.039, de 2016, entre otros, esta institución fiscalizadora ha precisado que solo procede conceder la asignación de casa al empleado que, por no hacer uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar desembolsos tendientes a procurarse de un inmueble donde residir. Sobre el particular, la recurrente alega que la Corte Suprema, en un caso similar al suyo, resolvió que los funcionarios afectos al mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, mientras cumplan con los requisitos contenidos en el referido artículo 185, letra f), no pueden ser privados de la asignación por la que se consulta, lo que discreparía de la jurisprudencia administrativa de este origen a la que se ha hecho referencia. En este sentido, es útil aclarar que las sentencias de los tribunales de justicia, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en las que recaen, por lo que si en ellas se resuelve un asunto en forma diversa a lo sostenido en la jurisprudencia de esta Contraloría General, aquella se mantiene vigente para quienes no aprovecha esa decisión, tal como fue reconocido por el dictamen N° 43.208, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Por su parte, en lo tocante a la solicitud de determinar que la señora Carrasco Zúñiga cumple con los requisitos para acceder a la asignación de casa, es necesario señalar que esta Entidad de Control, al atender una solicitud de condonación de la deuda deducida por la ocurrente, mediante la resolución exenta N° 6.213, de 2016, indicó que aquella había percibido indebidamente el beneficio en análisis entre abril de 2013 y julio de 2016. Asimismo, es pertinente manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 11.491, de 2017, de este origen, que pretender que tanto a la interesada como a su cónyuge, les asista la posibilidad de gozar de dicha asignación, por la circunstancia de no habitar un inmueble fiscal o proporcionado por el Fisco, significaría otorgar una interpretación al aludido artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que pugnaría con los principios informantes de nuestra legislación, puesto que una situación de esa índole involucraría un enriquecimiento sin causa para uno de los empleados -en el entendido que ambos efectuaran las expensas para la vivienda-, ya que importaría razonar que la única forma de cesar el otorgamiento de ese beneficio económico, sería facilitándoles a los dos, pero por separado, viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco, lo que, por cierto, no resulta procedente. En atención a lo expuesto, se rechaza la solicitud de la especie, y se confirman los citados dictámenes N os 51.497, de 2015 y 65.039, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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