Dictamen N° 65085/2016
N° 65.085 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Osvaldo Carvajal Rondanelli, solicitando un pronunciamiento respecto del proceder de Carabineros de Chile, que, como autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798, no lo autorizó para portar armas, decisión que estima carece de fundamentos. Requiere, además, que se ordene una investigación tendiente a hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios que indica y que se disponga la apertura de un nuevo procedimiento para que se le otorgue el permiso que motiva su presentación. Requerido su parecer, la singularizada institución policial manifestó, en síntesis, que en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere, denegó por las razones que indica la solicitud a que alude el recurrente. En similares términos informaron el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Dirección General de Movilización Nacional. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 103 de la Constitución Política de la República previene que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta”. Por su parte, el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 17.798 dispone que ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5° sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4° -las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y las autoridades de Carabineros de Chile, designadas por el Ministerio de Defensa Nacional-, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. Adicionalmente, el inciso sexto del mencionado artículo precisa que tales autoridades podrán, en virtud de una resolución fundada, “denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley”. Por su parte, el artículo 141 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento de la ley N° 17.798, dispone que quienes soliciten la autorización en comento, deben adjuntar, entre otros antecedentes, la “justificación de la necesidad del porte de arma, con documentos comprobatorios”. De la normativa transcrita se puede concluir que por mandato constitucional la autorización por la que se consulta es de carácter excepcional y las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798 solo pueden acceder a ella en la medida que el solicitante cumpla con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y acompañe antecedentes que la fundamenten debidamente (aplica dictamen N° 101.484, de 2015). En este contexto, resulta del caso recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha precisado, entre otros en el dictamen N° 33.222, de 2011, que las referidas autoridades fiscalizadoras se encuentran dotadas de una serie de potestades discrecionales amplias, destinadas a la consecución de los fines que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, por las cuales están facultadas para denegar, en forma fundada, las autorizaciones que exige la ley, cuando existan razones sustantivas para ello. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 329, de 2015, la Sección Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile denegó la solicitud del señor Carvajal Rondanelli para portar armas, atendido que estimó que no existían hechos concretos y calificados que justificaran otorgar la autorización requerida, como se consigna en el considerando h) de ese acto administrativo. Como puede apreciarse, la aludida autoridad fiscalizadora, en ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley, denegó la solicitud del recurrente, por cuanto consideró que los antecedentes que acompañó no eran suficientes para acceder a una autorización que es de carácter excepcional. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que no se advierte irregularidad en el proceder de Carabineros de Chile, debiendo desestimarse el reclamo del peticionario. Lo anterior, es sin perjuicio de que el interesado pueda requerir nuevamente autorización para portar armas, adjuntando los antecedentes que justifiquen la necesidad de portar esos elementos. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile y a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante