Dictamen CGR

Dictamen N° 101484/2015

2015-12-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile en su calidad de autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798, se ajustó a derecho al denegar por un acto administrativo fundado, la autorización para portar armas
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N° 101.484 Fecha: 24-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Germán Arancibia Zemelman, solicitando un pronunciamiento respecto del proceder de Carabineros de Chile, atendido que dicha entidad, como autoridad fiscalizadora de la ley N° 17.798, le denegó la autorización para portar armas, decisión que estima carece de fundamentos. Además solicita que se le indiquen cuántas solicitudes de autorizaciones se han concedido. Requerido informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere, denegó fundadamente la solicitud para portar armas del recurrente. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 103 de la Constitución Política de la República previene que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta”. Por su parte, el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 17.798 dispone que ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5° sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4° -las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y las autoridades de Carabineros de Chile, designadas por el Ministerio de Defensa Nacional-, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. Adicionalmente, el inciso sexto del mencionado artículo precisa que tales autoridades podrán, en virtud de una resolución fundada, “denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley”. A su vez, el artículo 141 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, establece los antecedentes que debe presentar el solicitante de la autorización para portar armas, disponiendo que debe adjuntar, entre otros, la “justificación de la necesidad del porte de arma, con documentos comprobatorios”. De la normativa transcrita se puede concluir que por mandato constitucional la autorización por la que se consulta es de carácter excepcional y las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 17.798 solo pueden acceder a ella en la medida que el solicitante cumpla con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y acompañe antecedentes que la fundamenten debidamente. Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que las referidas autoridades fiscalizadoras se encuentran dotadas de una serie de potestades discrecionales amplias, destinadas a la consecución de los fines que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, por las cuales están facultadas para denegar, en forma fundada, las autorizaciones que exige la ley, cuando existan razones sustantivas para considerar a los peticionarios como no idóneos para tal fin (aplica dictamen N° 33.222, de 2011). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 287, de 2015, de la Sección de Control de Armas y Explosivos, Carabineros de Chile denegó la solicitud del recurrente para portar armas, atendido que los motivos invocados por el peticionario para ello no eran antecedentes suficientes que ameritaran acceder a ello, pues estimó que la circunstancia de haber sido víctima de un asalto y de percibir el riesgo de serlo nuevamente, implicaría autorizar a todas las personas que tienen la misma sensación de inseguridad. Como puede apreciarse, la aludida autoridad fiscalizadora, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomienda, denegó fundadamente la solicitud del señor Arancibia Zemelman, por cuanto estimó que los antecedentes acompañados por el recurrente no eran suficientes para acceder a una autorización que es de carácter excepcional. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que no se advierte irregularidad en el proceder de Carabineros de Chile, debiendo desestimar el reclamo del señor Arancibia Zemelman. Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud de antecedentes que formula el recurrente, es útil anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá pedir directamente a la autoridad correspondiente de esa institución policial que le proporcione la aludida documentación, quien resolverá lo requerido de conformidad con las reglas que rigen ese tipo de solicitudes. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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