Dictamen CGR

Dictamen N° 65118/2015

2015-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionarios sujetos al régimen previsional de Carabineros de Chile, no tienen derecho al pago de la asignación de modernización, aun cuando gocen del beneficio de sueldo en actividad
Aplicado por
Dictamen N° 65466/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 43049/2016
Confirma dictámenes

N° 65.118 Fecha: 14-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile y la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, solicitando, en términos similares, la aclaración del dictamen N° 5.115, de 2015, de este origen, por el cual se informó que los exfuncionarios que gozan del sueldo en actividad que regula el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, carecen del derecho al pago de la asignación de modernización, al no cumplir con el requisito de encontrarse en servicio a la fecha de su entero. Lo anterior, por cuanto, a juicio de las entidades recurrentes, tal conclusión constituiría un cambio del criterio expuesto en los dictámenes N°s 262, de 2010; 25.173, de 2012 y 31.407, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, los que señalaron, por la razón indicada, que los aludidos exservidores no tienen derecho a recibir el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, por lo que aquellos coligen que, a contrario sensu, sí procedía pagarles los demás componentes de dicho estipendio. Por su parte, la señora Mónica Vargas Cum, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclama por el reintegro que le ordenó su antiguo empleador, de la asignación de modernización que se le pagó en marzo de 2015, respecto a lo cual ese organismo informó que lo obrado se ajustó al criterio actual contenido en el citado dictamen N° 5.115, de 2015. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede la anotada asignación a los funcionarios que menciona -conformada por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, que será pagada a los trabajadores en servicio a la data de su entero en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de su aplicación mensual. En este sentido, cabe destacar que los citados dictámenes N os 262, de 2010; 25.173, de 2012 y 31.407, de 2013, concluyeron que los exfuncionarios que se encuentren gozando del referido sueldo en actividad, no tienen derecho al pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación en comento, dado que para ello es necesario desempeñarse en el pertinente servicio a la fecha del entero de la parcialidad correspondiente. Ahora bien, conviene puntualizar que el razonamiento contenido en los pronunciamientos previamente aludidos es armónico con el criterio expuesto en el mencionado dictamen N° 5.115, de 2015, ya que ambos se fundamentan en el requisito especial establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.553 -aplicable a todos los componentes de la asignación de modernización- en el sentido de que, para tener derecho a recibirlos, los servidores deben encontrarse en funciones en la época en que se paga la cuota respectiva. Lo anterior, por cierto, guarda concordancia con lo señalado por este Organismo Contralor, a través de su dictamen N° 25.173, de 2012, en orden a que el personal afecto al régimen previsional de Carabineros de Chile tiene la calidad de pensionado desde el día en que se concede o dispone su retiro, esto es, cuando queda desvinculado al ponerse término a sus labores, aunque la percepción de la pensión, por aplicación del anotado artículo 75, ocurra en una fecha posterior. De esta manera, no existiendo fundamento que permita pagar uno o más de los factores que integran el beneficio en cuestión a quienes no estén en servicio a la data de su entero, cabe reiterar lo señalado en el dictamen impugnado, en el sentido de que los exfuncionarios sujetos al régimen previsional de Carabineros de Chile, aun cuando se encuentren gozando del mencionado sueldo en actividad, carecen del derecho a percibir la asignación de modernización, en todos sus componentes. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 5.115, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la señora Vargas Cum. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5115/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 262/2010
Confirma dictamen
Dictamen N° 25173/2012
Confirma dictamen
Dictamen N° 31407/2013
Confirma dictamen