Dictamen CGR

Dictamen N° 5115/2015

2015-01-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario que goza del beneficio de sueldo en actividad regulado en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, carece del derecho al pago de la asignación de modernización, ya que la normativa especial que regula este último estipendio exige para ello encontrarse en funciones al momento de su entero
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N° 5.115 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Araya Roblero, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando el pago de la totalidad de las cuotas de la asignación de modernización del año 2014, las que, a su juicio, le corresponderían, por cuanto trabajó en dicho servicio durante toda la anualidad anterior, y además, cesó a partir del 1 de abril de ese año, acogiéndose al beneficio de sueldo en actividad que regula el artículo 75, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se requirió informe a esa entidad, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que menciona -constituida por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo - , que será pagada a los empleados en servicio a la fecha de su entero en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. A su turno, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.407, de 2013, ha manifestado que el emolumento en estudio se devenga mensualmente en el año de pago -y no durante el año de cumplimiento de metas, como alega el peticionario-, época en la cual el servidor, para acceder a él, debe encontrarse en funciones, por lo que las labores efectuadas en la anualidad anterior únicamente configuran una mera expectativa de recibir tal estipendio. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que el interesado se desvinculó de la mencionada institución a contar del 1 de abril de 2014, motivo por el que es dable concluir que sólo le corresponde el pago de la cuota de la asignación de modernización del mes de marzo de ese año. Enseguida, es útil agregar que dicho razonamiento no se ve alterado por el hecho que el recurrente, al momento de su cese, se hubiera acogido al beneficio establecido en el citado artículo 75, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el que dispone -respecto de los empleados sujetos al régimen previsional que contempla ese cuerpo normativo - que aquellos con derecho a pensión de retiro que deban abandonar el servicio activo, continuarán disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. Lo anterior, por cuanto , tal como se señaló, entre otros, en los dictámenes N os 262, de 2010 y 25.173, de 2012, de este origen, no procede el pago del emolumento de que se trata a los servidores que se encuentran percibiendo rentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 75, toda vez que la preceptiva especial que regula la asignación de modernización exige para ello, desempeñarse en la respectiva institución a la data del entero de la cuota pertinente, condición que no se cumple en dichos casos, por lo que se rechaza la alegación relativa a este punto. Finalmente, se ha estimado necesario agregar que, de la documentación examinada, se advierte que esa entidad pagó indebidamente al peticionario cuotas de la asignación en consulta, correspondientes a meses del año 2014 en que no se encontraba en funciones, lo que, al tenor de lo expuesto, no se ajustó a derecho, por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a obtener su reintegro, sin perjuicio de la facultad del recurrente para solicitar al Contralor General su condonación, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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