Dictamen CGR

Dictamen N° 6526/2015

2015-01-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aclara dictamen N° 26.551, de 2014, haciendo presente que las cajas de compensación de asignación familiar y las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, se encuentran sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social
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N° 6.526 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar la aclaración del dictamen N° 26.551, de 2014, de este origen, toda vez que, según indica, mantiene competencia respecto de las prestaciones que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, entre otros beneficios. Como cuestión previa, cabe anotar que a través del señalado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora, reconsiderando su oficio N° 15.648, de 2012, en lo pertinente, determinó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no se encuentra facultada para condonar las deudas que sus afiliados mantienen con ella, pudiendo sólo establecer facilidades de pago. En ese contexto, ese dictamen mencionó que las prerrogativas que a los jefes superiores de instituciones de previsión social otorga el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, “sólo están referidas a aquellos organismos que se encuentran sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que actualmente debe entenderse hecha a la Superintendencia de Pensiones-, atribuciones que, por lo tanto, no corresponden a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que éstas continúan afectas a la fiscalización de esta Contraloría General.”. Ahora bien, en relación a lo solicitado por la entidad recurrente, es del caso hacer presente que el citado precepto normativo también alude a las prerrogativas de otorgar facilidades de restitución y de remitir deudas de los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, organismos que de acuerdo con lo previsto por los artículos 23 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, respectivamente, son fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, procede aclarar el dictamen N° 26.551, de 2014, en el sentido expuesto precedentemente, ratificando lo concluido por dicho pronunciamiento, por cuanto ello no altera las atribuciones que esta Contraloría General mantiene sobre la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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