Dictamen CGR

Dictamen N° 65370/2021

2021-01-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 65, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

E65370 Fecha: 05-I-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba modificación del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 9 de diciembre de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 11 de junio de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29.232, ambos de 2020, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.576, 1.679 y E29.232, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación. Por otro lado, conforme con los antecedentes, cumple con hacer presente que en el cuadro del numeral cuarto del acuerdo de voluntades, respecto del cargo “Supervisor 2” en realidad se disminuye su presencia entre los meses 55 y 58 y se aumenta en los meses 59 a 63, y que en el cargo de “Supervisor de Obras Civiles y Pavimento, Supervisor y 2”, los recursos se disminuyen, a diferencia de lo que se indica en la columna de reprogramación del recurso del referido cuadro. Asimismo, en lo meramente formal, cumple con expresar que los títulos de los anexos 4, 6 y 10 del acuerdo, no guardan armonía con los establecidos en el numeral 5 del convenio. Finalmente, cabe anotar que no se precisa el carácter subrogante de quien firma la aludida resoluci ón. Con los alcances que preceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División

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