Dictamen N° 65431/2016
N° 65.431 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Independencia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.670, de 2016, mediante el cual se concluyó que no resultó procedente que esa entidad edilicia cobrara derechos por la explotación de las máquinas de juego, por los conceptos de “certificado de fiscalización de máquinas de destreza y/o habilidad por máquina”, y “fiscalización, libro de registro y sello municipal, por autorización de máquinas de habilidad o destreza reguladas por la ordenanza municipal correspondiente, por cada máquina”, debiendo, por lo tanto, restituir a la contribuyente las sumas percibidas indebidamente. El municipio recurrente reitera, en esta oportunidad, diversas argumentaciones que expusiera en anteriores presentaciones formuladas a este Organismo de Control, vinculadas, en particular, con que el cobro por los derechos que ha sido objetado por este Ente de Fiscalización, se justifica en la contraprestación efectuada por ese órgano comunal en relación con el otorgamiento y fiscalización de las máquinas de habilidad o destreza y a las sentencias dictadas por los tribunales de justicia que, en su opinión, serían aplicables a la materia. Conferido traslado a don Walter Guzmán Jara, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Al respecto, cumple con señalar que con ocasión de las aludidas presentaciones y las solicitudes de pronunciamiento presentadas por diversos particulares referentes a la misma materia, este Organismo de Control resolvió sobre los asuntos enunciados, mediante el oficio N° 6.061, de 2014, y los dictámenes N°s. 17.188 y 64.159, ambos de 2014, y 17.670, de 2016, pronunciamiento impugnado en esta ocasión, oportunidad en la que se estudiaron y ponderaron debidamente las alegaciones y antecedentes a que se refiere el municipio reclamante. En consecuencia, en atención a lo expuesto, y considerando que la situación planteada ha sido debidamente analizada y resuelta por este Órgano de Control y dado que, en esta oportunidad, la solicitante no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el aludido dictamen N° 17.670, de 2016, se confirma este en todas sus partes. Transcríbase a don Walter Guzmán Jara. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante