Dictamen N° 65525/2025
N° E655 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padres Las Casas, solicitando un pronunciamiento que determine si procede el pago de la asignación de mérito regulada en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, a quienes actualmente tienen la calidad de exfuncionarios. Fundamenta su requerimiento, en el atraso que experimentaron los procesos calificatorios durante los períodos correspondientes a los años 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, cuyos resultados son indispensables para determinar el personal beneficiario de la apuntada asignación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 30 bis, inciso primero, de la ley N° 19.378, dispone que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”. Añade el inciso segundo, letra c), de la citada norma, que dicha asignación se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. Por su parte, el artículo 33, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal, dispone que “Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.173, de 2007, 32.301, de 2009 y 45.063, de 2014, ha precisado que la exigibilidad de la obligación relativa al pago de la asignación de mérito está supeditada al cumplimiento de un supuesto previo, cual es la existencia de calificaciones ejecutoriadas las que, como ya se ha mencionado, constituyen un requisito esencial, sin las cuales no es posible el entero del beneficio de que se trata. En tal sentido, es oportuno recordar que, en relación con la exigencia precedentemente anotada, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido efectuar la calificación de quienes tengan la calidad de exfuncionarios, así como ponderar aquellos una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo servicio (aplica dictámenes N°s. 22.609 y 32.243, ambos de 2013). Precisado lo anterior, conviene agregar que esta Contraloría General ha concluido, a través de los dictámenes N°s. 14.532, de 2002 y 69.769, de 2015, que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el pago de la asignación prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes al momento de efectuarse su entero, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al servidor con la entidad empleadora. En efecto, los referidos pronunciamientos añaden que únicamente le corresponde percibir el beneficio previsto en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época de pago de cada una de las cuotas en que se dividió tal asignación, puesto que la desvinculación del empleado con el servicio pone término a la expectativa que tenía de impetrarla. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la Municipalidad de Padre Las Casas no realizó de manera oportuna los procesos evaluatorios correspondientes a los períodos 2014- 2015, 2015-2016 y 2016-2017. En efecto, del oficio N° 1.101, de 8 de agosto de 2023, consta que los procesos calificatorios correspondientes a los períodos antes indicados, finalizaron el 23 de mayo de dicha anualidad, razón por la que tampoco pudo pagar, oportunamente, la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378. Asimismo, aparece que existen personas que, de haberse efectuado oportunamente tales procesos, habrían podido acceder al pago de la aludida asignación, pero que se desvincularon con anterioridad a la data en que aquellos efectivamente se llevaron a cabo. Luego, es dable tener presente que, en armonía con la jurisprudencia precedentemente citada, para impetrar el pago de la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, es necesario, por una parte, contar con calificaciones ejecutoriadas -no correspondiendo calificar al personal que ha dejado de prestar funciones-, y por otra, mantenerse vinculados a la entidad de salud municipal a la época del pago. Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Padre Las Casas pague la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, solo a los funcionarios que tenían la calidad de tales durante el período en que se realizaron los procesos calificatorios correspondientes a los períodos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, y que se mantengan vinculados a la respectiva entidad de salud a la época en que dicho estipendio se entere. Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, los procesos evaluatorios se verifiquen en tiempo y forma, evitando situaciones como la de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General