Dictamen CGR

Dictamen N° 65797/2012

2012-10-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Juntas Calificadoras de Carabineros de Chile deben fundamentar sus acuerdos

N° 65.797 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Pulgares Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en dicha nómina, luego de realizada su nueva calificación, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto al hecho de que su evaluadora integró la Junta Calificadora de Méritos únicamente con derecho a voz, lo que, en su opinión, afectaría la licitud de dicho proceso, se debe indicar que ese cuerpo colegiado, según lo previsto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, estará compuesto en las Prefecturas, por dos jefes y el respectivo calificador, no limitando la función de este último a solo ser oído. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, copia del acuerdo de ese cuerpo colegiado, de fecha 21 de marzo de 2011, consta que la decisión de ubicar al recurrente en la nómina que impugna, se adoptó por la unanimidad de sus miembros, lo que permite descartar que a su evaluadora se le haya impedido votar, no advirtiéndose la irregularidad planteada. Luego, respecto a que los acuerdos adoptados por las respectivas juntas, en virtud de los cuales fue incorporado en la referida lista, no estarían adecuadamente fundados, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones de aquéllas deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para valorizar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, del estudio de los mencionados acuerdos, aparece que ellos no expresan en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que determina la rebaja de puntaje en los rubros probidad y responsabilidad, pues únicamente hacen alusión a las diversas sanciones aplicadas al afectado, sin expresar de qué manera ellas permitieron modificar las notas de tales factores, imposibilitando, con ello, una correcta defensa de parte del señor Pulgares Castro, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N°26.790, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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