Dictamen CGR

Dictamen N° 65799/2012

2012-10-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20305, por haberlo solicitado y cesado antes de cumplir la edad requerida
Aplicado por
Dictamen N° 10782/2013
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N° 65.799 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara De Lourdes Urbina Aguilera, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde el bono que establece la ley N° 20.305, que le fue denegado por la Tesorería General, ya que, en su opinión, no fue informada oportuna ni claramente por su empleadora sobre los requisitos para obtenerlo, lo que le habría impedido satisfacerlos. Al respecto es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Agrega la citada ley, en su artículo 2°, número 5, que para acceder a la bonificación en comento, es menester, entre otros requisitos copulativos, haber cesado o haber terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 64.151, de 2009 concluyó, en lo que interesa, que quienes pretendan acceder al beneficio en cuestión, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la pertinente edad, tanto para solicitarlo como para finalizar sus labores, siendo menester añadir que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho al bono en estudio, se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos importará su pérdida. Ahora bien, según los antecedentes aportados, consta que la interesada presentó la correspondiente solicitud el 2 de febrero de 2011, cesó el 30 de abril de 2011 y cumplió los 60 años el 4 de octubre del mismo año. Conforme a lo anterior, cabe concluir que la ocurrente no tiene derecho a obtener la bonificación por la que se consulta, toda vez que la solicitó y concluyó sus labores con anterioridad al cumplimiento de los 60 años que exige la normativa. Finalmente, en cuanto a la falta de información por la que reclama, relativa a los plazos o las normas que rigen el bono en análisis, es dable señalar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar las indicadas condiciones, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que esa omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las mencionadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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