Dictamen N° 65943/2021
Nº E65943 FECHA: 6-I-2021 La Subsecretaría de Hacienda consulta sobre la pertinencia de realizar nuevas transferencias de fondos a los servicios públicos subejecutores del “Programa de apoyo a la exportación de servicios globales en Chile”, que postergaron las rendiciones de cuentas del primer semestre del año 2020, de acuerdo con lo autorizado por la resolución Nº 9, de 2020, de esta Contraloría General. Ello, considerando que de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 de su oficio circular Nº 15, de 2020, “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19”, tratándose de transferencias, “salvo autorización expresa de la Dirección de Presupuestos, no podrán girarse anticipos sin que medie la rendición efectiva aprobada de uno anterior y, en cualquier caso, montos que no puedan rendirse en este año presupuestario”. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) indicó que el citado oficio circular Nº 15, instruye un manejo eficiente y austero de los recursos fiscales atendido el contexto actual, y no constituye una modificación a las reglas de rendición de cuentas, sin perjuicio que -si no media la rendición aprobada de un traspaso anterior- se deberá contar con su previa autorización. Sobre el particular, este Ente Fiscalizador, en ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 85 a 94 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; 52, 53, 54, 55, 58, 60 y 61 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, fijó las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas en la resolución Nº 30, de 2015. El artículo 18 de la citada resolución, prescribe, en síntesis, que los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir cuando ésta se haya hecho exigible y no se haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido. Añade su inciso segundo que “en el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior”. Su artículo 26 prevé que las rendiciones de cuentas de transferencias entre servicios públicos se hacen exigibles mensualmente, en la oportunidad que indica. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 42.623, de 2012, 65.107, de 2015, 60.371, de 2016 y 10.210, de 2017, entre otros, ha precisado que la entrega de nuevos recursos se encuentra supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes, y no a la aprobación de las mismas. Ahora bien, en el contexto de la pandemia del COVID-19, la resolución N° 9, de 2020, de este origen, modificó la citada resolución Nº 30, incorporando, en lo que interesa, los artículos tercero y cuarto transitorios. El artículo tercero transitorio señala que las rendiciones de cuentas que sean exigibles durante el primer semestre del año 2020, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición en el mes de julio de 2020, agregando que la decisión de acogerse a este plazo excepcional recaerá en el receptor o ejecutor de los recursos respectivos, sin que sea necesario modificar los contratos ni los actos aprobatorios de los traspasos. El artículo cuarto transitorio precisa que no obstante lo dispuesto en el inciso segundo del aludido artículo 18, en caso que existan transferencias que se encuentren pendientes y condicionadas a la presentación de la rendición de cuenta por los recursos ya entregados, los traspasos se efectuarán en la oportunidad convenida en los respectivos contratos y actos administrativos que los hubieren aprobado. Como se advierte, a través de la aludida resolución N° 9, esta Entidad de Control modificó transitoriamente la regla contenida en el referido artículo 18, permitiendo a los receptores que requirieran acogerse al referido procedimiento excepcional, postergar su obligación de rendir cuentas hasta julio de 2020, sin que ello les impidiera recibir, en ese periodo, las transferencias pendientes y condicionadas a la presentación de la rendición de cuenta por los recursos ya entregados, con el fin de no entorpecer la continuidad de la función pública. Precisado lo anterior, en cuanto a los recursos por los que se consulta, cabe señalar que ellos derivan del crédito contratado con el Banco Interamericano de Proyectos, aprobado por el decreto supremo Nº 9, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a desembolsarse entre los años 2018-2021. Tal convenio contempla a esa subsecretaría como órgano ejecutor del programa y a diversas entidades públicas como subejecutoras. Luego, conforme a la glosa 02 de la partida 08-01-09 del Ministerio de Hacienda, de la ley de presupuestos del año 2020, tales fondos serán transferidos a las entidades previstas en su subtítulo 24-02, previa firma de un convenio que señale “el uso de los mismos, los objetivos a cumplir, y la forma de rendirlos”, y “en base a un programa de caja mensual asociado a la ejecución de las actividades”. A su vez, acorde al numeral V del manual operativo de esa cartera de Estado, aprobado por su resolución exenta Nº 68, de 2018, cada transferencia queda sujeta a la condición de que, al menos, se haya invertido el 65% de lo anteriormente transferido, debiendo rendirse la cuenta de acuerdo a la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Por su parte, los convenios suscritos al afecto, entre ellos, los aprobados por los decretos Nºs. 369 y 902, ambos de 2020, del Ministerio de Hacienda, han previsto dichas condiciones, estableciendo, además, en su cláusula segunda, que “los recursos serán transferidos en conformidad a un programa de caja mensual asociado a la ejecución de las actividades, el cual deberá ser presentado junto con la rendición de gastos del mes anterior”. Como puede apreciarse, los acuerdos suscritos supeditan la entrega de nuevos recursos a la presentación de las rendiciones de cuentas de los haberes anteriormente entregados, conforme a las normas de carácter permanente contenidas en la resolución N° 30. No obstante, respecto de las entidades subejecutoras que optaron por acogerse al procedimiento regulado en la resolución Nº 9, la obligación de rendir cuenta de los recursos anteriormente entregados fue postergada por el lapso que allí se estableció, por lo que esa subsecretaría pudo efectuar las transferencias correspondientes en la forma y oportunidad previamente convenida, sin perjuicio de encontrarse pendiente tal rendición. Finalmente, dado que las normas sobre rendición de cuentas se encuentran dentro del ámbito de competencia de esta Contraloría General, el Ministerio de Hacienda deberá adecuar el numeral 15 de su oficio circular Nº 15, de 2020, a lo expuesto en el presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 28.901, de 2012). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República