Dictamen CGR

Dictamen N° 65947/2010

2010-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de incremento de remuneraciones previsto en artículo 4° de la ley N° 20.198 a funcionaria municipal suspendida de su cargo por mandato judicial

N° 65.947 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Álvarez Bustos, administrativa grado 14 de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el incremento retroactivo de remuneraciones previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.198, considerando que habiéndolo reclamado, el municipio no le ha dado una respuesta satisfactoria. Solicitado su informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta lo emitió mediante el oficio N° 100/239, al cual adjunta el oficio N° 402/233, ambos de 2010, del Departamento de Administración y Finanzas, en el que se señala que la recurrente fue excluida del pago que requiere, por cuanto a la época de su entero estaba suspendida de sus funciones, en cumplimiento de una pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público por 541 días, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 4° de la ley N° 20.198, establece que los municipios aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año allí se indican. Al respecto, este Organismo Contralor, a través del dictamen N° 41.551, de 2008, se pronunció sobre los efectos del referido aumento del sueldo base, en el cálculo de algunas de las asignaciones contempladas en el artículo 97 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y otros estipendios otorgados en leyes especiales, manifestando que en tanto constituye base de cálculo de otros emolumentos, conlleva el aumento retroactivo de estos últimos. Posteriormente, por el dictamen N° 57.270, de 2008, se reconsideró el citado pronunciamiento, precisando que el aludido incremento no puede afectar la determinación del monto de los estipendios que no se calculan en relación al sueldo base de la escala de sueldos del personal municipal, siendo improcedente la reliquidación de los emolumentos cuyo monto es determinado por la ley que los establece, como ocurre, por ejemplo, con la asignación municipal. Luego, mediante el dictamen N° 6.105, de 2009, aclarando el segundo oficio citado, concluyó, en lo que interesa, que para el pago del beneficio en comento, las municipalidades deben tener en cuenta los plazos de prescripción de seis meses y dos años previstos en los artículos 98 y 157, de la ley N° 18.883, respectivamente. En este contexto, es preciso manifestar que para los funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de emisión del dictamen N° 41.551, es decir, al 3 de septiembre de 2008, el plazo de seis meses para requerir el pago de las asignaciones a que se refiere el artículo 97 de la ley N° 18.883, debe contarse a partir de dicha data, ya que desde ese momento existió certeza acerca del derecho reclamado (aplica criterio contenido en los dictámenes N OS 46.749 y 56.747, ambos de 2009). Ahora bien, en la situación de la especie consta que la entidad edilicia en el oficio N° 1.000/458, de 4 de diciembre de 2008, reconoce haber recepcionado -en una fecha que no determina, pero obviamente anterior a esa-, una presentación de la recurrente por medio de la cual solicita la reliquidación de sus emolumentos, al amparo del indicado dictamen N° 41.551. Además, se verifica que la entidad edilicia materializó a contar del 24 de julio de 2008, por el decreto N° 201/398, de ese año, la mencionada decisión judicial de suspensión de funciones impuesta a la interesada. En consecuencia, dado que la señora Álvarez Bustos tenía al 3 de septiembre de 2008 -fecha del dictamen N° 41.551, de 2008- la calidad de funcionaria sujeta a la escala de sueldos del personal municipal establecida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, por cuanto la pena de suspensión que le fuera aplicada, no implica su desvinculación laboral del municipio y, además, que antes del 4 de diciembre de 2008, solicitó el pago de los estipendios que reclama -esto es, dentro del referido plazo de prescripción-, cumple esta Contraloría General con concluir que tiene derecho al entero a que haya lugar, según el criterio contenido en el citado dictamen N° 41.551, por el lapso que media entre el 1 de enero de 2007 y el 24 de julio de 2008, fecha esta última de inicio del período de suspensión de sus funciones. En cuanto al pago de las remuneraciones de la servidora durante el tiempo en que estuvo suspendida del cargo, se debe hacer presente que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora determinar el sentido y alcance de la respectiva resolución judicial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6°, 7°, y 76 de la Constitución Política, debiendo recurrirse al órgano jurisdiccional correspondiente, a fin de que en uso de sus facultades, se pronuncie sobre la materia (aplica dictamen N° 28.937, de 2004). Por último, en lo que respecta al cálculo de sus remuneraciones con posterioridad al reintegro a sus funciones, la Municipalidad de Cerrillos deberá proceder de conformidad con la jurisprudencia administrativa en actual vigencia, cual es, la contenida en el referido dictamen N° 57.270, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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