Dictamen CGR

Dictamen N° 13685/2013

2013-02-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. No procede conceder al recurrente el beneficio de retiro que invoca, correspondiendo a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el traspaso de las cotizaciones erróneamente enteradas. Reconsiderado parcialmente por dictamen 24526/2018
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N° 13.685 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Rubén Murillo Aracena, médico cirujano, extitular de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Gendarmería de Chile con destinación en el Policlínico Central, para solicitar el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un beneficio de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debido a que, según indica, se habría encontrado adscrito a dicho régimen durante su permanencia en la señalada institución penitenciaria. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile indica, en síntesis, que no es posible conceder al recurrente la prestación que invoca, por cuanto no correspondería aplicar a su respecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley 19.195, toda vez que ésta exige haber prestado servicios en una Unidad Penal y no en una Unidad Médica, de acuerdo al sistema previsto por la ley N° 15.076. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile menciona que el peticionario no cumplió con los requisitos establecidos en la ley N° 19.195 para haber erogado a este régimen previsional, por lo que no tendría derecho a pensionarse en esa entidad. Agrega que, hasta el 31 de enero de 1993, el señor Murillo Aracena enteró imposiciones en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y luego, a partir del 1 de febrero de 1993 y hasta el cese de sus servicios en esa dirección. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que la resolución N° 1.284, de 2010, de la citada entidad penitenciaria, que llamó al funcionario en comento a retiro temporal en su cargo de Médico Cirujano titular con 11 horas semanales y se aceptó su renuncia voluntaria a éste, fue representada por este Organismo Fiscalizador, mediante el oficio N° 68.041, del mismo año, indicando que no se dio curso al citado documento puesto que no corresponde aplicar al reclamante lo dispuesto en el aludido inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, toda vez que no prestaba servicios en una Unidad Penal de Gendarmería. Precisado lo anterior, es del caso anotar, que esta última disposición previene que al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Por su parte, el N° 3 del decreto N° 1.600, de 1991, del Ministerio de Justicia, dispone la creación y estructura de las unidades médicas que indica, estableciendo, en lo que interesa, que se crea en Gendarmería de Chile una unidad especial, de tipo médico, dependiente de la Subdirección Administrativa, destinada a la atención de personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería y del personal de la institución que se denominará Policlínico Institucional, agregando en su N° 4, que la disponibilidad de contratación por horas de médicos adscritos al sistema previsto en la ley N° 15.076, al que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, se empleará preferentemente para las contrataciones destinadas a los profesionales del hospital penitenciario y del aludido policlínico. En este punto, resulta necesario hacer presente que desde el 1 de febrero de 1993 y hasta su cese en Gendarmería, el recurrente no cumplió con los requisitos mencionados en la ley N° 19.195 para quedar afecto a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sino que, por el contrario, al haberse regido por lo dispuesto en la ley N° 15.076, debió ser adscrito al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tal como lo indica el artículo 32 de este último texto legal. Ante estas circunstancias procede establecer que a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no le corresponde otorgar el beneficio que el señor Murillo Aracena invoca sino, más bien, remitir los periodos que erróneamente recibió al régimen de los empleados públicos, acorde con lo concluido por el dictamen N° 6.733, de 2012, de esta Entidad de Control. Por último, en lo relativo a las sumas que adeudaría el peticionario por las diferencias de tasa que se producirá por el traspaso de sus cotizaciones, es dable indicar, además, que su devolución será exigible tan sólo por el periodo de cinco años contados hacia atrás desde el cese de sus funciones, por cuanto los dictámenes N° s 66.420 de 2009 y 52.197, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora, han determinado que el derecho del Fisco a requerir la restitución de cantidades percibidas equivocadamente, a falta de norma especial sobre la materia, se rige por las normas de prescripción del Código Civil, agregando, en todo caso, que dicha obligación no acarrea el deber del trabajador de compensar los reajustes, intereses y multas que se generaron con ocasión del mencionado reintegro, puesto que, tal como se ha expresado en los dictámenes N° s. 78.390, de 2010 y 37.984, de 2011, el pago de las cotizaciones en la pertinente institución de previsión era de responsabilidad del empleador y no del funcionario. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto cabe concluir que no procede conceder al interesado el beneficio que solicita, correspondiendo a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile traspasar a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas todas las cotizaciones que fueron erróneamente enteradas, para así regularizar su situación previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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