Dictamen N° 66271/2015
N° 66.271 Fecha: 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Curicó, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.975, de 2015, de la Sede Regional del Maule, que determinó que aquel debía entregar al respectivo órgano pluripersonal, toda la información relativa a los presupuestos de ingresos, gastos e inversión de la corporación cultural de dicha comuna. Como cuestión previa, conviene recordar que el anotado pronunciamiento, para arribar a la conclusión indicada, tuvo en consideración que la aludida entidad sería de aquellas destinadas a la promoción y difusión de la cultura que se encuentran reguladas en los artículos 129 y siguientes de la ley N° 18.695, por lo que le resultarían aplicables los artículos 132, 133, 135 y 136 de ese cuerpo normativo, en cuanto a su fiscalización, y la letra j) del artículo 79 del mismo texto legal, según la cual el concejo municipal podría solicitar informe en relación con sus recursos, sin restricciones. Sostiene la autoridad recurrente, en su presentación, que la entidad edilicia no tiene facultades fiscalizadoras sobre la organización de que se trata, atendido que la preceptiva citada por la referida Sede Regional, solo rige a las corporaciones y fundaciones de carácter municipal, naturaleza que no tendría aquella que se analiza, pudiendo informarse, por tanto, únicamente respecto de los fondos municipales que esta reciba. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la institución cultural en comento fue creada de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, esto es, se trata de una persona jurídica sin fines de lucro regulada, en su formación, funcionamiento y extinción, por las normas del derecho común y por sus estatutos, aprobados mediante el decreto N° 293, de 1987, del Ministerio de Justicia, y que se encuentra sometida a la supervigilancia de esa cartera de Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto N° 110, de 1979, de esa repartición. Sobre el particular, cabe indicar que el dictamen N° 50.153, de 2013, precisó que las corporaciones de carácter municipal son aquellas constituidas de conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que facultó a las municipalidades hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.695 -publicada en el diario oficial el 31 de marzo de 1988-, para dar origen a instituciones cuya función sería la administración de los servicios del área de educación, salud y atención al menor; las organizaciones erigidas según el artículo 129 de este último texto legal, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo; o bien aquellas creadas de acuerdo a lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido. Asimismo, y considerando la época de constitución de la corporación de que se trata, es dable señalar que el anotado pronunciamiento sostuvo que la Ley Orgánica de las Municipalidades contenida en el decreto ley N° 1.289, de 1975, no incorporó normativa que facultara a los municipios a crear este tipo de entidades privadas, concluyendo que estas no quedan comprendidas dentro de aquellas de naturaleza municipal referidas precedentemente, a las que les son aplicables, en lo que interesa, los aludidos artículos 132, 133, 135 y 136 de la ley N° 18.695. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 79, letra j), del recién citado texto legal, dispone que al concejo le corresponderá “Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días”. De esta manera, entonces, al no tratarse la organización de la especie de una corporación municipal, solo es procedente exigir que se entregue al respectivo cuerpo colegiado la información acerca de los fondos que aquella haya recibido por concepto de aportes o subvenciones provenientes de la entidad edilicia, en los términos anotados. Reconsidérase el oficio N° 2.975, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante