Dictamen N° 66642/2010
N° 66.642 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Fabiola Latorre Badilla, para solicitar que se le respete el derecho a fuero maternal que, a su juicio, le asiste hasta el mes de octubre del año en curso, el que habría sido vulnerado por el Ministerio de Educación al no renovar su contrato a honorarios. Requerido de informe el Subsecretario del ramo manifestó, en lo que interesa, que la peticionaria no se encuentra amparada por el derecho a fuero maternal que invoca, dado que prestó servicios a esa Cartera de Estado entre los años 2007 y 2009, en virtud de convenios a honorarios que no contemplaban el reconocimiento de dicho beneficio, vinculación que no fue renovada para el año 2010. Agrega, que entre el 27 de enero y el 25 de febrero de la anualidad en curso la interesada realizó la suplencia de un cargo de la planta profesional, debido a la licencia médica de su titular. Precisado lo anterior, es necesario tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.970, de 2010, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de los derechos de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito y no les son aplicables las disposiciones contenidas en este último cuerpo legal. Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, en lo que interesa, la ocurrente se desempeñó, entre el 11 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, en virtud de diversas contrataciones a honorarios, siendo dispuesta la última de ellas mediante la resolución exenta N o 1.720, de 2009, de esa Subsecretaría. Ahora bien, examinados los instrumentos señalados precedentemente, se advierte que en ninguno de ellos la autoridad convino con la señora Latorre Badilla, el beneficio que ésta reclama, motivo por el cual, acorde con la citada jurisprudencia, en el lapso en que aquélla ejerció funciones en la Administración en virtud de las anotadas vinculaciones, no estuvo amparada por el fuero maternal. Enseguida, es menester expresar que según los aludidos registros de este Organismo Fiscalizador, la solicitante fue designada suplente mediante resolución N° 65, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, entre el 27 de enero y el 25 de febrero del citado año, tal como informó la autoridad. En este sentido, corresponde señalar que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 37.546, de 2009, entre otros, ha concluido que las reglas de protección a la maternidad amparan a las funcionarias suplentes mientras subsista la causa que impide al titular reasumir, puesto que es la propia ley la que pone término a las labores de éstas, no obstante la inamovilidad de que pudieran gozar en razón del fuero maternal mientras dura su vínculo funcionario. Ello, por cuanto las reglas de estabilidad en el empleo se aplican sólo a la eventual facultad de poner término a funciones actuales, pero no tienen cabida en los casos en que el alejamiento del servidor está regulado y ordenado por la ley. En consecuencia, atendido lo expuesto, debe concluirse que la no renovación de la prestación de servicios de la interesada se ajusta a la normativa y a la jurisprudencia vigentes sobre la materia, por lo que se desestima la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República